Responsabilidad por perjuicios causados con grupos de WhatsApp

El mundo laboral hoy, al parecer, no puede funcionar sin las herramientas que proporcionan las plataformas digitales, tales como los motores de búsqueda (Google), los blogs, los perfiles en redes sociales (Facebook), los canales de video (YouTube), al igual que los, tan de moda, grupos de WhatsApp.

Sin pretender desconocer la importancia de estos modernos elementos, será necesario resaltar también que, con su uso inadecuado, se pueden vulnerar los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y la honra de sus usuarios y terceros. En efecto, cuando por ejemplo se difunden videos sin la autorización de su titular, o se publican o difunden comentarios o informaciones ofensivas, inmoderados, calumniosos o injuriosos, o salpicados de críticas que afectan el honor o reputación de una persona, que le terminen generando perjuicios, ésta tendrá derecho a recibir  una compensación económica.

Responsabilidad del administrador del blog

En principio podría pensarse que el único responsable por los perjuicios causados con la información difundida, es quien la envía por el grupo de WhatsApp, publica en un blog o la agrega en la red social, sin embargo, mediante reciente sentencia (SC 5238 – 2019), la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha determinado que también es responsable de tales perjuicios el administrador del medio utilizado.

 

En efecto, la sentencia de la Corte señala que “la obligación de reparar los daños al honor, imagen o buen nombre de una persona, causados por las expresiones difamatorias de los usuarios de los blogs, corría, no solo a cargo de quienes los generaban, sino también de los blogueros (o administradores de la página) por alojar esos contenidos vertidos por terceros.”

Y la misma sentencia de la Corte añade:

“Es incuestionable, los blogs además de facilitar el ingreso inmediato a contenidos, permiten en tiempo real interactuar opiniones con sus usuarios, propiciando que éstos emitan comentarios falsos o difamatorios sobre ciertas personas. La problemática obliga a los administradores de esos sitios Web a restringir o evitar publicar tales opiniones cuando sean manifiestamente ofensivos, o en su defecto, a eliminarlos en caso de no tener conocimiento efectivo de los mismos; y si ya fueron difundidos, actuar con suma diligencia para retirarlos prontamente o imposibilitar su acceso. No hacerlo, edificaría una responsabilidad civil por culpa probada.”

Así entonces, la Corte destaca cómo se genera “la responsabilidad civil que tienen los operadores de blogs cuando no adoptan o carecen de mecanismos de control, detección y/o moderación de comentarios difundidos por sus usuarios a través de los artículos allí publicados o en los foros de opinión, con la potencialidad de lesionar la integridad de un tercero, por ser considerados dañosos, esto es, si suponen conductas que lesionen su honra o buen nombre.”

Y en los grupos de WhatApp quién responde?

Es indiscutible que los grupos de WhatsApp, que ahora tanto aceptación tienen entre los miembros de la Propiedad Horizontal, funcionan de manera similar a los blogs o páginas web a los que hace referencia la sentencia, pues son creados por un administrador y en el mismo pueden interactuar todas aquellas personas que son invitadas y autorizadas por éste, quien incluso tiene la posibilidad no solo de identificarlos, sino también de bloquear su comentarios y eliminarlos del grupo.




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Por lo anterior el régimen de responsabilidad, explicado en la sentencia, puede ser aplicado de igual manera, tanto a quienes difunden información falsa o difamatoria, o sin autorización de su titular, como al administrador del grupo de WhatsApp.  Por tanto, cuando en el grupo de WhatsApp se difunden comentarios sobre la calidad o responsabilidad de un contratista, por incumplimiento de un contrato que solo interesa a la partes contratantes o se difunden videos obtenidos de circuitos cerrados de televisión, sin la autorización de sus titulares, solo por citar dos ejemplos, y con ello se causa perjuicios al contratista, al titular de la información o a un tercero, será responsable de su pago no solo quién difundió la información, sino también el administrador del grupo, cuando no toma las medidas necesarias para restringir o evitar publicar tales opiniones o información cuando sean manifiestamente ofensivos, o en su defecto, no los elimina en caso de no tener conocimiento efectivo de los mismos, o no los retira o imposibilita su acceso.

Para conocer el texto completo de sentencia SC 5238 – 2019 dar click aquí

Henry Martínez Marín

Abogado Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Administrativo Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Procesal Universidad Libre

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