Reformas estatutarias requieren elevación a escritura pública, para que produzcan efectos frente a terceros

La Superintendencia de Sociedades precisó, mediante concepto emitido en Marzo de 2011, que la legislación mercantil establece como una de las funciones de la asamblea general de accionistas la de “estudiar y aprobar las reformas de los estatutos (…)”, a su vez, el Código de Comercio establece en su artículo 158 que toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, lo que indica que si no se cumplen los requisitos establecidos por la norma, la reforma no producirá efecto alguno frente a terceros.

El citado organismo concluyó que en materia de reforma a los estatutos sociales se debe precisar que cualquier modificación que se quiera introducir se requiere, además de que haya sido aprobada por el máximo órgano social, a elevarse a escritura pública y posterior registro en la Cámara de Comercio para su debida publicidad.

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