¿Qué entidades deben asumir pago de incapacidad laboral después de los días 180 y 540?

¿Qué entidades deben asumir pago de incapacidad laboral después de los días 180 y 540?

Los pagos por incapacidades superiores a los primeros 180 días deben ser asumidos por las administradoras de fondos de pensiones hasta por 360 días adicionales y el pago de incapacidades después del día 540 esta a cargo de la EPS.

Así lo precisó la Corte Constitucional a través de sentencia emitida en enero de 2018:

T-008-18

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