¿Pueden funcionar estudios de modelos webcam en la propiedad horizontal?

Al funcionamiento de establecimientos de entretenimiento para adultos vía webcam le resultan aplicables las disposiciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana

Con el auge del comercio electrónico y las plataformas virtuales, y ante las medidas de aislamiento generadas por el Covid19, cada vez son más las personas que trabajan o desarrollan sus actividades desde sus casas o apartamentos, pero a estas actividades laborales cotidianas y las académicas de niños y jóvenes, ahora también se han sumado las de modelos webcam.

En efecto, cada vez son más las personas, en su gran mayoría mujeres, que por una u otra razón, que no le corresponde analizar a este portal web, se dedican a la prestación de servicios de entretenimiento para adultos vía webcam, y han tomado como sede para ejercer su actividad apartamentos en edificios o conjuntos, o también locales y oficinas de centros comerciales.  Y tales actividades, de una u otra manera, perturban la tranquilidad de los residentes o usuarios de la copropiedad.

Corte Constitucional indica reglas de la industria del entretenimiento para adultos

Ante la preocupación que se genera para administradores y residentes de edificios y conjuntos en que se realizan actividades de entretenimiento para adultos vía webcam, o que tienen vecinos próximos en que estas actividades se desarrollan, nos parece oportuno dar a conocer el más reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre las reglas que deben cumplir los establecimientos que se dediquen a esta industria.

El máximo Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia T-109 de 2021, mediante la cual protegió los derechos laborales de una mujer dedicada al modelaje vía webcam, hizo importantes precisiones sobre cuáles son las normas que en Colombia regulan esta actividad, indicando:

De modo que el legislador, hasta el momento, sólo se ha ocupado de intervenir en la práctica del modelaje webcam como una fuente de recaudo tributario, la cual es vista de esa manera como una actividad económica que, en cuanto tal, genera rentas susceptibles de ser gravadas por el poder impositivo del Estado.

Ante la ausencia de una regulación específica, y el tratamiento legal genérico como una actividad económica, es posible deducir que al entretenimiento para adultos vía webcam le resultan aplicables de manera residual las disposiciones del capítulo I del título VIII de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que reglamentan la actividad económica.

 

Requisitos para el funcionamiento de establecimiento webcam

Teniendo en cuenta entonces que a la industria del entretenimiento para adultos vía webcam se aplican las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia ciudadana, podemos enlistar, tal como lo hizo la Corte en sus sentencia, los requisitos que deben cumplir para su funcionamiento:

1. Acatar las normas relativas al uso del suelo y horarios de funcionamiento dictadas por las autoridades locales;

2. Matrícula mercantil;

3. Comunicar de la apertura del establecimiento al comandante de estación o subestación de Policía del lugar de funcionamiento del respectivo comercio;

4. Respeto por los niveles de intensidad auditiva;

5. Observar las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de policía;

6. No desarrollar actividades distintas al objeto registrado en la matrícula mercantil;

7. Pagar periódicamente los estipendios por la reproducción de obras musicales protegidas por derechos de autor

Todos estos requisitos son susceptibles de ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.

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Podrían funcionar en Propiedad Horizontal

Del análisis de los requisitos indicados podríamos decir entonces que en propiedades horizontales de carácter residencial no sería posible que funcionaran, de manera legal, los establecimientos de comercio dedicados al entretenimiento para adultos vía webcam, pues dada la vocación de uso de vivienda de las unidades privadas, no estarían en capacidad de cumplir los requisitos de normas de uso del suelo.

Ahora bien, en propiedades horizontales de carácter comercial es posible que el uso del suelo permita la actividad, pero en ese caso será necesario consultar el uso o la actividad que para cada local u oficina, permite el reglamento de propiedad horizontal, pues su propietario solo podrá dar el uso ahí permitido, y es poco probable que dicho uso incluya la actividad de entretenimiento para adultos o similar.

En cualquiera de los dos casos o, incluso, cuando el establecimiento funciona en lugares aledaños a la propiedad horizontal, la actividad se debe cumplir acatando las demás normas, como respeto por los horarios y niveles de la intensidad auditiva, entre otros, razón por la cual, en caso de perturbar la tranquilidad de los residentes del edificio, conjunto o centro comercial, sus residentes o el administrador pueden acudir a la autoridad de policía, la cual, conforme con el capítulo III del título VIII del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, podrá imponer multas y la suspensión temporal de la actividad.

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