Propietarios SÍ se consideran Beneficiarios Finales

Al límite de vencerse el plazo para reportar la información al Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, algunos administradores y muchos propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, continúan preguntándose quiénes se consideran beneficiarios finales.

Aunque la norma es clara en señalar los criterios para determinar quién se considera beneficiario final, algunos profesionales han expresado opiniones basadas no en la norma, sino en individuales  interpretaciones que, aunque respetables, no generan la claridad que se requiere y más parecen argumentos para evadir la norma que para indicar cómo se cumple.

ConTodaPropiedad.com preocupado por esta situación, acudió a su consultor en Contaduría Pública Rito Antonio Cortés, quien nos acompaña como docente en nuestros Diplomados de Propiedad Horizontal, para que dictara la Conferencia “CRITERIOS REPORTE DE INFORMACIÓN RUB EN P.H.”.

 

  Qué dijo el conferencista sobre los beneficiarios finales 

En la conferencia dictada el pasado lunes 24 de julio, Rito Antonio Cortés señaló que se consideran beneficiarios finales las personas naturales que ostenten cualquiera de las calidades o posiciones equivalentes que se indican en la la Resolución 001240 del 28 de septiembre de 2022.

Cortés indicó que de acuerdo con tal norma, aunque son varios los criterios que se pueden tener en cuenta para determinar quién se considera beneficiario final, basta con que una persona natural cumpla uno solo de esos criterios para que se considere beneficiario final.

En tal sentido señaló el Consultor, que en el caso de los propietarios de bienes privados sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal, la norma establece como criterio para considerar beneficiario final, el que la persona natural sea titular directa o indirectamente del 5% o más de los derechos de voto.

Aunque se piense que muy pocos propietarios pueden contar con el 5% del coeficiente, la realidad es que eso es más común de lo esperado, pues basta con que el edificio o conjunto solo esté compuesto de 20 o menos unidades privadas, para que la mayoría de sus propietarios tengan un porcentaje de partición del 5% o más en los coeficientes de copropiedad.

Como conclusión de lo expuesto en la conferencia podemos decir que, cualquier argumento que pretenda desvirtuar la condición de beneficiario final de un propietario con un coeficiente mayor del 5%, por el hecho de no poder disponer o vender el derecho que representa el coeficiente, o no recibir beneficio económico de tal coeficiente, carece de sustento, pues la norma solo exige que la persona sea titular, directa o indirectamente de tal porcentaje, sin ningún requisito adicional.

Cómo ver la grabación de la Conferencia 

Dada la importancia del tema, hemos habilitado la grabación de la Conferencia, para que pueda ser vista por todas las personas que se inscriban al 6to. CONGRESO ACADÉMICO VIRTUAL DE LA P.H. que se realizará el viernes 11 de agosto.

Inscríbete YA al 6to. CONGRESO ACADÉMICO VIRTUAL DE LA P.H.  y recibe inmediatamente el enlace para que puedas ver la grabación de la conferencia sobre RUB.

Para conocer más sobre el Congreso, los valores y forma de inscripción, puede dar clic sobre la siguiente imagen o aquí

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