Propiedades horizontales obligadas a facturar electrónicamente también estarían obligadas a generar soporte de nómina electrónica
A través de la Resolución 0037 del 5 de mayo de 2021, la Dirección Nacional de Aduanas Nacionales – DIAN modificó el calendario para la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, el cual iniciará el 1º de octubre y terminará en el mes de diciembre del presente año.
Conforme con el artículo 1 de la citada resolución, a más tardar el primero (1) de agosto de 2021 el sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, para que los anexos técnicos que forman parte integral de las resoluciones 000012 del 9 del febrero de 2021, 000013 del 11 de febrero de 2021 y 000015 del 11 de febrero de 2021, puedan ser implementados por los sujetos según corresponda.
Y de acuerdo con el artículo 3 de la misma resolución, la fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica, comenzará a correr a partir de septiembre 1 de 2021, según el número de empleados con que cuente el obligado, así:
- Más de 250 empleados la fecha será 1 de septiembre.
- Entre 101 y 250 la fecha máxima será octubre 1.
- Entre 11 y 100 la fecha será noviembre 1
- Entre 1 y 10, la fecha será diciembre 1.
Propiedad horizontal estará obliga a generar soporte de nómina electrónica cuando esté obligada a facturar electrónicamente
Será importante aclarar que no todas las propiedades horizontales estarán obligadas a generar y transmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica y de la notas de ajuste del documento, sino solo aquellas que estén obligadas a facturar electrónicamente.
Por lo anterior, vale la pena recordar que las propiedades horizontales no están obligadas a facturar electrónicamente por el solo cobro de expensas comunes mensuales a sus propietarios, sino cuando, adicional a dicho cobro, realicen otras actividades de venta de bienes o servicios en sus zonas comunes.
Lo anterior según oficios 100208221-746 y Nº 563 del 15 de mayo de 2020, emitidos por la DIAN en relación con la obligación de las Propiedades Horizontales de expedir factura electrónica.
“(…) en los casos en que las propiedades horizontales sean obligadas a facturar, las mismas deberán expedir factura por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que realicen, independientemente de que sean gravadas o no con el impuesto sobre las ventas. En estos casos, se deberá facturar electrónicamente, según lo establecido en el Estatuto Tributario y el Decreto 358 de 2020, al igual que las demás normas aplicables que sean expedidas, incluyendo aquellas en relación con el cronograma de implementación de la factura electrónica”.
“Frente a la persona jurídica que surge de la propiedad horizontal, debe igualmente atender la regla general que trae el artículo 615 del Estatuto Tributario en armonía con el artículo 616-1 ibídem, en cuanto a la obligación de expedir factura por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que realice, independientemente que sean gravadas o no; así como lo dispuesto en el artículo 616-2 del mismo estatuto en conjunto con el artículo 2 del Decreto reglamentario 1001 de 1997, frente a las excepciones de la obligación de expedir factura, que no exceptúan de esta obligación a la propiedad horizontal, lo que implica que la misma debe facturar por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que realice, independientemente que sean gravadas o no.”
Para mayor información sobre la obligación de facturar electrónicamente en la propiedad horizontal le recomendamos leer: P.H. obligada a expedir factura electrónica o documento equivalente
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