Según reciente concepto del Ministerio de Hacienda, la propiedad horizontal, como persona jurídica, es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio.
Indica el citado Ministerio, en su Concepto 6107 del 21 de marzo de 2019, que de la lectura del artículo 143 de la ley 1819 de 2016 “se desprende que serán sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y del impuesto de Industria y Comercio, la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal cuando obtenga ingresos gravados por la destinación de algún o algunos bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial y que perciban ingresos por ello.”
En el concepto, que podrá leer a continuación, el Ministerio de Hacienda explica porqué considera que el artículo 143 de la ley 1819 de 2016 derogó tácitamente el artículo 33 de la ley 675 de 2001 y el Decreto 1060 de 2009, al tiempo que indica cómo conocer la base gravable del impuesto de industria y comercio.
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