¿Propiedad horizontal deberá exigir carnet de vacunación?

No cabe duda que en la propiedad horizontal estas normas, sobre aforos y exigencia de carnet, deberán aplicarse para regular la celebración de asambleas, así como el uso de salones sociales, zonas verdes, gimnasio, piscinas y zonas húmedas

El Gobierno Nacional acaba de expedir el Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, por medio del cual ordena la presentación obligatoria de carnet de vacunación contra el Covid-19 o el certificado digital de vacunación, como requisito para el ingreso a eventos especiales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, así como a escenarios deportivos y lugares en que se realicen actividades de ocio.

Esta nueva norma se suma a la reciente Resolución 1687 de octubre 25 de 2021 expedida por el el Ministerio de Salud la semana anterior, para incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos y privados.

 

Aforo ahora dependerá de cobertura de vacunación y para el ingreso se requerirá carnet

La Resolución 1687 de 2021  indica que el aforo para la realización de actividades se calculará en tres diferentes ciclos, que dependerán de la cobertura alcanzada en vacunación y ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo UCI, por lo cual su aplicación no será igual en todo el territorio nacional.

Ciclo 1. Se inicia desde ya y en todos los municipios, hasta que cada uno alcance una cobertura del 69% de la vacunación contra el Covid-19 de la población priorizada en la Fase 1 (Etapa 1, 2 y 3), es decir, todo los adultos mayores de 60 años, los ciudadanos de 16 a 59 años con comorbilidades y el personal docente, y cuya ocupación de UCI en el departamento sea igual o menor al 85%. Las actividades en tales municipios podrán tener un aforo máximo del 25% de la capacidad de la estructura en que se realice el evento, siempre que se mantenga un distanciamiento físico de al menos 1 metro.

Ciclo 2. Se inicia en el momento en que cada municipio alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid-19 de esa misma población priorizada, y se extiende hasta que el municipio alcance un valor de 0.74 en el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal.

En este ciclo se podrá tener un aforo máximo del 50% de la capacidad de la estructura en que se realice el evento, siempre que se mantenga un distanciamiento físico de al menos 1 metro. Sin embargo, los alcaldes podrán autorizar aforos del 75% cuando se exija como requisito para el ingreso, el carnet de vacunación con al menos una primera dosis.

Ciclo 3. Se inicia en el momento en que cada municipio que alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal de 0,75%

En este ciclo se podrá tener un aforo máximo del 75% de la capacidad de la estructura en que se realice el evento, siempre que se mantenga un distanciamiento físico de al menos 1 metro. Sin embargo, los alcaldes podrán autorizar aforos del 100% cuando se exija como requisito para el ingreso, el carnet de vacunación con al menos una primera dosis.

Por su parte, el nuevo Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021 indica que será exigible, a partir de 16 de noviembre para todos los mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre para mayores de 12 años, la presentación del carnet o el certificado digital de vacunación contra el Covid-19, con al menos una primera dosis, para ingresar a cualquier evento de carácter público o privado que implique asistencia masiva, o a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias.

 


 

Cómo se aplicarán las nuevas normas en la Propiedad Horizontal

No cabe duda que en la propiedad horizontal estas normas, sobre aforos y exigencia de carnet, deberán aplicarse para regular la celebración de asambleas, así como el uso de salones sociales, zonas verdes, gimnasio, piscinas y zonas húmedas, pues tales actividades corresponden a eventos privados que implican a asistencia masiva o la realización de actividades de ocio, tal como lo dispone el nuevo decreto.  

Y ello es así, teniendo en cuenta que los bienes comunes de un edificio y conjunto, contrario a los bienes privados, no son propiedad de una sola persona que pueda disponer individualmente de ellos, sino que pertenecen a todos los propietarios que conforman el mismo, y por tanto su cuidado, conservación y normas de uso, están en cabeza de los órganos administrativos de la copropiedad.

A lo anterior se debe agregar que uno de los fines de la propiedad horizontal, según el artículo 32 de la ley 675 de 2001, es manejar los asuntos de interés común de los propietarios, tales como la sana convivencia, el adecuado uso de zonas de esparcimiento y la preservación de la salud de los residentes del conjunto, y tal como lo persigue este nuevo Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, el uso de los bienes comunes debe hacerse de tal manera, que implique un entorno seguro para la salud todos los que a ellos ingresan.

 

 
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Criterios a tener en cuenta para el uso de salones sociales, piscina, zona húmeda, gimnasio, escenarios deportivos y asambleas

Conforme con las normas actuales y atrás descritas, consideramos entonces que ya se pueden realizar asambleas presenciales y además poner en funcionamiento las piscinas, zonas húmedas, salones sociales y canchas deportivas, pero bajo los siguientes parámetros:

1. Establecer un aforo para cada actividad y según el espacio, entre el 50% y el 100%, de acuerdo con el Ciclo de cobertura de vacunación y ocupación de UCI en que se encuentre la ciudad o municipio en que se ubica el edificio o conjunto y lo dispuesto por su correspondiente alcaldía.

2. Que se exija para el ingreso la presentación del carnet o el certificado digital de vacunación contra el Covid-19, con al menos una primera dosis, a los mayores de 18 años a partir de noviembre 16 y  para los mayores de 12 a partir de noviembre 30.

3. Que se elaboren los protocolos de biosegruidad para la celebración de asambleas y el uso de bienes comunes, teniendo en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

 

Eventos públicos y privados

Los define el numeral 2.15 del anexo técnico de la la Resolución 777 de 2021, también vigente, así:  “Congregación planeada de personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización que aplica medidas de bioseguridad, con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella.”

Aglomeración

También la define el numeral 2.7 del anexo técnico de la misma resolución, así:  “Se entiende por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de mínimo 1 metro entre persona y persona. También se considera que existe aglomeración cuando por disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento”

Distanciamiento físico:

Según el numeral 3.1.3.1. del anexo técnico de la citada resolución: “El distanciamiento físico será de mínimo 1 metro, entre las personas que se encuentran en el lugar o entorno.”

A los grupos familiares, es decir, las personas que habitan una misma vivienda, no les aplica la regla del distanciamiento físico, pero sí deberán cumplirlo con otros grupos o personas. Para ello deberán:

“Evitar aglomeraciones en las diferentes áreas donde se desarrollan las actividades, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen las acumulación de personas en un mismo lugar, tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistemas de reservas”

“Informarse sobre las condiciones de uso, acceso y aforo de los distintos ambientes y establecimientos”

Ventilación:

Según el numeral 3.1.5. “Todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación y evitar que hay grupos de personas en lugares de baja ventilación”.

“Realizar la evaluación y adecuación de las condiciones de ventilación y aforo máximo de los lugares de manera que minimicen el riesgo de contagio”.

Limpieza y desinfección:

En este punto es importante destacar que según el numeral 3.1.6.9 de la misma resolución “En caso de contratar empresas especializadas, estas deberán contar con concepto sanitario favorable expedido por las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces”.

Sector Deporte:

Los numerales 5.1. y 5.2. exigen, entre otras disposiciones:

“Garantizar al menos un área de 3 m2/usuario (1 metro de radio) en las zonas de actividad física, recreación y deporte”

“Priorizar la actividad física en espacios abiertos”

“Usar tapabocas de manera obligatoria durante todo el tiempo de práctica de la actividad física, recreativa o deportiva dentro y fuera de las instalaciones, por parte de usuarios, deportistas, trabajadores y proveedores”.

Medidas adicionales para eventos públicos y privados:

Según el numeral 8.1. se debe:

“Priorizar la realización de este tipo de actividades al aire libre”

“Evitar que los asistentes y miembros del personal saluden a otras personas con contacto físico (por ejemplo, apretones de mano o abrazos). Incluya este recordatorio en los carteles acerca del distanciamiento físico.”

“Limitar la asistencia presencial o la capacidad en la áreas para cumplir con el distanciamiento físico, o realizar eventos más pequeños en espacios más grandes”

“Modificar la disposición de los asientos o la disponibilidad de lugares para sentarse para que las personas puedan permanecer al menos a un (1) metro de distancia entre persona y persona”

“Informar a los usuarios el aforo máximo permitido para el local garantizando que en todo momento se respete el distanciamiento mínimo de dos metros entre mesas”

“Todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, realizar las adaptaciones necesarias para garantizar una adecuada ventilación y evitar que haya grupos de personas en lugares de baja ventilación”.

“Usar el tapabocas correctamente y retirarlo solamente mientras se ingieren alimentos y bebidas”

Establecimientos y lugares con piscinas abiertas al público:

El numeral 9.1. exige:

Establecer horarios por grupos que permitan implementar las medidas establecidas en el presente protocolo, como el distanciamiento físico”

“El proceso de control de agua en los estanques debe realizarse diariamente, pues esta puede ser contaminada con fluidos corporales (orina, saliva, moco, sudor, excremento), el agua contenida en el estanque debe contener un residual de desinfectante que normalmente puede ser cloro o bromo, el cual garantiza en conjunto con los valores aceptables de las demás características del agua para su uso seguro y debe cumplir con las características físicas químicas y microbiológicas que se describen en el numeral 9.1.4. del anexo técnico”.

 

Ingreso de domicilios

Otro punto importante es el ingreso de “domicilios” a las unidades privadas, pues fue un servicio que se suspendió en la P.H., por orden del Gobierno Nacional a través de la Resolución 0000890 del 3 de junio de 2020, pero dado que la misma ha sido derogada por la la Resolución 777 de 2021 tal prohibición ha perdido vigencia, por lo cual se debe permitir el ingreso del personal domiciliario.

Sin embargo, será importante precisar que en aquellas copropiedades en que la prohibición de ingreso de domicilios ya se encontraba vigente antes de la pandemia o se adoptó después, pero por decisión de la asamblea general de propietarios, tal decisión se debe mantener, pues, como lo expresó la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-732 de 2002, tal prohibición no viola ningún derecho constitucional, salvo que se demuestre que alguno de los residentes no está en condiciones físicas de movilizarse fuera de su lugar de habitación

 

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