Prohibición ingreso de taxi, de propiedad de residente, al conjunto

Prohibición ingreso de taxi, de propiedad de residente, al conjunto

El objetivo buscado es válido a la luz de la Constitución en cuanto que con la restricción de ingreso de vehículos de servicio público se pretende mejorar la seguridad y tranquilidad, como forma de manifestación de la paz del conjunto y conservar su carácter de residencial. La Constitución consagra la necesidad de procurar una convivencia pacífica (art. 95 numeral 6) y el deber de las autoridades de asegurarla (art. 2 y 218). Sin embargo, observa la Corte que nos encontramos a todas luces frente a una medida absolutamente inconsistente y carente de relación necesaria con respecto a la finalidad buscada.

Si bien el accionante es dueño de un taxi, este se diferencia del resto de vehículos de servicio público respecto de los cuales se aplica la restricción de no entrar al conjunto residencial en cuanto que al entrar con su vehículo, el señor Trigos no realiza ninguna actividad comercial separada del manejo residencial del conjunto en cuanto que no ingresa para recoger o dejar pasajeros sino, al igual que todo el resto de propietarios de apartamentos y parqueaderos, para guardar su carro en su garaje (lugar donde lo puede resguardar de peligro de robo o daño) y posteriormente ingresar a su casa. Lo único que diferencia el uso del parqueadero privado por parte del señor Trigos con respecto a los demás propietarios de parqueaderos privados es el color amarillo de su vehículo, ya que como se analizó él deja de prestar el servicio público al ingresar al conjunto tornándose la conducción del vehículo en uso particular.

El trato discriminatorio dado no es proporcional porque sacrifica en un grado no permisible valores y principios como la igualdad, la libre locomoción y podría llegar a afectar el derecho al trabajo del accionante si al dejar el taxi desamparado éste es dañado o robado. Además, existe otro medio menos oneroso para la protección de la seguridad del condominio cual es la restricción de entrada a taxis que estén en servicio, es decir, que vayan a recoger o dejar pasajeros al condominio. Además de la vulneración al derecho a la igualdad, la actitud tomada por la administración del conjunto residencial también afecta el derecho a la libre locomoción del peticionario, ya que sin motivo justificado se le está negando el acceso al conjunto residencial en el medio escogido por él, el cual es su taxi.

Sentencia T-1082 de 2001