La prohibición de que los “domicilios” se entreguen en cada apartamento no constituye una afectación al derecho a la vida, ni una injerencia arbitraria que anule la intimidad personal, puesto que es una medida sana y necesaria, que permite que la administración de la propiedad horizontal pueda garantizar la seguridad de la misma. Sin embargo, ha de entenderse que la medida no aplica para los casos en que se demuestre que alguno de los residentes no está en condiciones físicas de movilizarse fuera de su lugar de habitación.