Prestación de servicios públicos domiciliarios está gravada con el ICA

El Ministerio de Hacienda precisó, mediante concepto emitido en junio de 2017, que la Ley 142 de 1994 en su artículo 24 plantea que todas las prestadoras de servicios públicos estàn sujetas al régimen tributario nacional y además estará sujeta a una regla especial; que plantea que los departamentos y los municipios podrán gravar a las empresas de servicios públicos con tasas, contribuciones o impuestos que sean aplicables a los demàs contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales.

El citado organismo indicó que de acuerdo a la norma mencionada anteriormente, las empresas prestadoras de servicios públicos de cualquier naturaleza estàn sujetas al régimen triutario de las entidades territoriales. A su vez, el Ministerio de Hacienda recordó que la base gravable del impuesto de Industria Y Comercio se encuentra descrita, en términos generales, como los ingresos brutos obtenidos por el sujeto pasivo en ejercicio de las actividades gravadas con dicho impuesto, asi lo establecen las definiciones establecidas en el Decreto Ley 1333 de 1986.

El Ministerio de Hacienda aclaró que la Ley 383 de 1997 determinó la causación y la base gravable para el impuesto de Industria Y Comercio en lo referente a la prestación de servicios públicos, además estableció unas reglas que hay que tener en cuenta en estas actividades.

“Artículo 51. Para efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuesto de industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valor promedio mensual facturado.

En los casos que a continuación se indica, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. La generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con lo previsto en el artículo 7o. de la Ley 56 de 1981.
  2. En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuesto se causa en el municipio en donde se encuentre ubicada la subestación y, en la de transporte de gas combustible, en puerta de ciudad. En ambos casos, sobre los ingresos promedios obtenidos en dicho municipio.
  3. En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas no generadoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto se causa en el municipio que corresponda al domicilio del vendedor, sobre el valor promedio mensual facturado.

Parágrafo 1o. En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios públicos aquí mencionados, se gravarán más de una vez por la misma actividad.

Parágrafo 2o. Cuando el impuesto de industria y comercio causado por la prestación de los servicios públicos domiciliarios a que se refiere este artículo, se determine anualmente, se tomará el total de los ingresos mensuales promedio obtenidos en el año correspondiente. Para la determinación del impuesto por períodos inferiores a un año, se tomará el valor mensual promedio del respectivo período.” (Subrayado fuera de texto)

El Ministerio de Hacienda concluyò que la prestaciòn de servicios públicos domiciliarios es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio en los municipios en donde se suministren los servicios, y para su determinación, deberán tenerse en cuenta las reglas de causación y base gravable definidas en la Ley 383 de 1997.

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