Porqué guardas de seguridad no pueden realizar requisas

Recientemente los medios de comunicación han dado a conocer la noticia de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que dicen prohibir a los guardas de seguridad realizar requisas.

Sin embargo, en la sentencia SP1743-2002 lo que realmente hace la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es declarar la nulidad de una prueba recaudado en un proceso penal, porque había sido obtenida durante una requisa adelantada por el guarda de una empresa de seguridad privada, sin el consentimiento de la persona investigada.

En la citada sentencia, el alto Tribunal explica porqué, de acuerdo con la ley, los guardas de empresas de seguridad privada no pueden realizar requisas y quiénes sí tiene la facultad constitucional para hacerlo.


 

Empresas de seguridad no tienen atribuciones legales para realizar requisas

En efecto, la sentencia indica que las inspecciones corporales, registros personales y requisas son medidas reservadas a las autoridades públicas, tal como los indicó la Superintendencia de Vigilancia Privada en la circular 201420000000105 de 2014:

“Ciertamente, en punto de las inspecciones corporales, registros personales y requisas, la Superintendencia de Vigilancia plasmó en la circular 201420000000105 de 2014, que “las inspecciones corporales, registros personales y requisas son medidas reservadas a las autoridades públicas (con observancia de parámetros y limitaciones claramente definidas), y que no existe en la normatividad aplicable a los servicios de vigilancia y seguridad privada alguna disposición que autorice de manera expresa al personal vinculado a los mismos para aplicar las mencionadas medidas u otros procedimientos que impliquen contacto físico o la exigencia de presentación de documentos de identificación”. Negrillas propias
 

La Policía Nacional es el único cuerpo delegado por la Constitución Política para, en cumplimiento de la ley, realizar requisas

 

Pero la Sala Penal de la Corte no solo se refirió a lo indicado por la SuperVigilancia, sino que también presentó como sustento de la decisión, dos sentencias de la Corte Constitucional, relativas a las requisas y a la capacidad legal para realizarlas.

 
En qué consiste la requisa y quien puede realizarla

La Corte recuerda que conforme con la sentencia C-786 de 2006 de la Corte Constitucional, “El registro de personas llevado a cabo en desarrollo de la actividad de policía (…) responde al cumplimiento de un deber constitucional en cabeza de la Policía Nacional, institución a la cual compete el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas (…) el registro personal que se efectúa en desarrollo de la actividad preventiva de policía consiste simplemente en una exploración superficial de la persona, que como tal no compromete constataciones íntimas, y lo que lleve sobre sí, en su indumentaria o en otros aditamentos.”

La Corte también menciona la Sentencia C-134 de 2021, según la cual “(…) el registro a persona y sus bienes, con o sin contacto físico, constituye un procedimiento esencialmente preventivo, propio de la actividad de policía. Supone la retención momentánea de la persona y una exploración superficial de su indumentaria, de lo que lleve sobre sí o de los bienes que porte consigo que, como tal, no compromete verificaciones íntimas”.

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De acuerdo con lo anterior, la Sala Penal concluye que “La Policía Nacional es, entonces, el único cuerpo delegado por la Constitución Política, para cumplir con la función de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y asegurar que los habitantes convivan en paz, tal como lo dispone el artículo 218 Superior”.

 
No es legal que se solicite al guarda de seguridad realizar requisas

De acuerdo con lo expuesto, es abiertamente ilegal que el administrador de una copropiedad o el Supervisor de la empresa, ordenen al guarda de seguridad efectuar requisas a los residentes o visitantes de la copropiedad, y aun m{as grave, que las mismas se realicen solo a las empleadas del servicio doméstico, a quienes generalmente revisan sus bolsos y paquetes.

Esa práctica desconoce los derechos fundamentales a la igualdad, a la autonomía personal, a la libertad de locomoción y a la intimidad, entre los más relevantes.

 

Henry Martínez Rojas

Abogado Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

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