La Corte Constitucional, a través de Comunicado Nº 38 informó que, mediante sentencia C-406-22, declaró inconstitucional la norma que permitía a la Policía Nacional acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada.
Como se recordará, al comenzar este año fue expedida la ley 2197 de 2022, conocida como ley de seguridad ciudadana, que modificó el Código Penal Colombiano y otra leyes, intentando contrarrestar la delincuencia, pero sobre la cual advertimos, algunos de sus artículos no soportarían el análisis de constitucionalidad de la Corte.
Le interesa: Cómo se afectará la P.H. con nueva ley de seguridad ciudadana
Lo que permitía la norma
El artículo 48 de la ley 2197 de 2022 que acaba de ser declarado inconstitucional por la Corte, permitía a la Policía Nacional acceder manera absoluta a la información registrada en circuitos cerrados de vigilancia y seguridad (CCTV) privados y usar tales datos con el propósito de ejecutar acciones de prevención, identificación o judicialización.
ARTÍCULO 48. ADICIÓNESE EL ARTÍCULO 237B A LA LEY 1801 DE 2016. CÓDIGO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ.
Artículo 237B. Acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada. La policía nacional podrá acceder a los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada, para acciones de prevención, identificación o judicialización.
De acuerdo con la norma, la Policía Nacional contaba con dos facultades en relación con los CCTV privados:
-
- Contaba con acceso absoluto a los datos de personas determinadas o indeterminadas que estuvieran almacenados o registrados en los mismos,
- El uso que podría dar a esa información era incondicionado, con el propósito de ejecutar acciones de prevención, es decir, acciones que buscaran evitar la comisión de un delito, pero también acciones de identificación o judicialización, es decir, para adelantar investigaciones cuando los delitos se hubieran cometido.
Por qué la Corte eliminó la facultad para adelantar acciones de “prevención”
La Corte consideró que la facultad que esta norma otorgaba a la Policía Nacional, para acceder a CCTV privados, con el fin de adelantar acciones de “prevención” era desproporcionada, por las siguientes razones:
- Por la indeterminación absoluta de la medida, dado que por los alcances de la tecnología usada que avanza de manera vertiginosa, no es posible asegurar que el uso de esta técnica se mantenga dentro de los cauces constitucionales, legales y reglamentarios que son los que permiten salvaguardar el núcleo esencial de los derechos fundamentales de las personas.
- Por que a pesar de que la medida podría dar, inicialmente, la sensación de protección a personas y a bienes y, en tal sentido, tener un efecto disuasivo frente a la delincuencia, no existe prueba fehaciente de la necesidad o idoneidad de la medida.
- No hay certeza alguna de que el acceso a CCTV privados con el propósito de ejecutar acciones de “prevención” –que la propia ley se abstiene de definir, precisar y acotar– contribuya, en efecto, a disminuir conductas delictivas.
Y cómo condicionó la facultades de identificación o judicialización
En cuanto a las facultades de “identificación” o “judicialización” que le otorgaba la norma a la Policía Nacional, la Corte indicó que estas solo podrá ejercerse dentro del marco de una investigación de carácter penal, bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, tal como lo dispone el ordenamiento jurídico y lo ha reiterado la misma Corte Constitucional.
De acuerdo con ello, la Sala dispuso que la facultad prevista en la norma de acceder a CCTV privados para acciones de “identificación” o “judicialización” no se asigna a la Policía Nacional, en general, sino, concretamente, a la Policía Judicial, autoridad que debe ejercer las funciones asignadas en el marco de una investigación de carácter penal, previa autorización de la autoridad judicial correspondiente, acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales.
Cómo se aplicará ahora la norma en Propiedades Horizontales
De acuerdo con todo lo expuesto será importante concluir entonces que la Policía Nacional, entedida como el cuerpo civil uniformado que todos conocemos, ya no podrá acceder a la información contenida en los CCTV privados, bajo ninguna circuntancia.
La única con facultades para acceder a la información de los CCTV será la “policía judicial”, es decir, aquella que actúa en coordinación con la Fiscalía General de la Nación (SIJIN, CTI), previa orden de autoridad judicial, es decir, previa orden escrita de un Juez, y exclusivamente para labores de identificación o judicialización.
En tal sentido, nuestra recomendación a los administradores de las propiedades horizontales es no permitir el acceso a los registros de los CCTV a los miembros de la Policía Nacional, pues no tienen facultades legales para hacerlo, sino exclusivamente a los miembros de la Policía Judicial, es decir a los miembros del CTI o de la SIJIN que trabajen por instrucciones de la Fiscalía General de la Nación, pero siempre que presente una orden escrita de un Juez de la República, en el curso de una investigación penal.
Entregar las copias de las grabaciones a personas que no está autorizadas no solo viola los derechos fundamentales de quienes aparecen en tales grabaciones, sino que restan validez probatoria a los videos que sean aportados al proceso.
Para leer el comunicado Nº 38 de la Corte dar clic aquí