Plazos para no suspender el servicio público domiciliario no pueden exceder límites fijados por la Ley 142 de 1994

La Superservicios precisó, mediante concepto emitido en Mayo de 2016, que el plazo fijado para el pago de la factura será el señalado en el contrato, el cual no podrá exceder los límites señalados en la ley, de lo contrario procederá la suspensión del servicio.

El citado organismo indicó que los servicios cobrados a través de facturación conjunta se deben totalizar por separado, el usuario podrá pagar los servicios de forma independiente, pero no podrá dejar de pagar conjuntamente los servicios de aseo o alcantarillado, a menos que medie petición, queja o algún recurso que esté debidamente presentado ante el prestador de los servicios de saneamiento básico.

La Superservicios aclaró que el prestador que tenga convenio de facturación conjunta, no infringe el régimen de los servicios públicos siempre y cuando aplique lo establecido en la ley, a su vez, cabe aclarar que si algún usuario considera que el prestador está infringiendo la regulación a la cual debe sujetarse, podrá en ese caso, interponer ante la Superservicios la queja pertinente para que se realicen las investigaciones pertinentes.

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