La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitió en Marzo de 2012, que según lo establecido en la Ley 142 de 1994 en el artículo 154, que es una norma especial enfocada a las peticiones, quejas y recursos, la interposición de recursos no requiere presentación personal, y mucho menos, la intervención de un abogado.
El citado organismo, de lo anterior, concluye que la norma le atribuye total informalidad al trámite de reclamación y habilita únicamente al usuario a presentar sus escritos sin necesidad de una presentación personal o que acredite calidad de abogado.