Certificados de existencia y representación no están vencidos

 

Uno más de los problemas que afrontan en la actualidad los administradores de las propiedades horizontales, como consecuencia del aislamiento obligatorio por la Covid-19,  es el del vencimiento del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Alcaldía de ubicación de la copropiedad, o la entidad que esta delegue, comúnmente llamado personería jurídica, ya que ese documento es el que permite demostrar, especialmente ante los bancos y entidades de servicios públicos, así como ante cualquier autoridad o entidad privada, su calidad de representantes legales.

Si bien es cierto, en estricto sentido jurídico, un certificado de existencia y representación legal no tiene tiempo de vigencia, pues una persona jurídica no puede carecer de representante legal, por lo cual el que se encuentre inscrito lo será hasta que sea inscrito otro, no podemos negar que existe la marcada y casi incontrovertible costumbre de solicitar que aquel que se presenta, no tenga un tiempo de expedición mayor de 3 meses y en ocasiones, incluso, no mayor de un mes.

Es por eso que, en condiciones normales, es común ver a los administradores solicitar, casi que mensualmente, un nuevo certificado de existencia y representación legal o, como insiste la gran mayoría impropiamente en llamarlo, la personería jurídica. Por eso acuden de manera personal, en la mayoría de los casos, ante las correspondientes Alcaldías, o de forma virtual cuando existe ese servicio en el portal web del municipio, para solicitar la expedición del certificado, o la actualización del mismo presentado la copia del acta de la asamblea general y/o del consejo de administración, según el caso, acreditando su nombramiento o ratificación en el cargo.

En época de aislamiento se dificulta obtener el certificado actualizado

Pero ante la situación de aislamiento obligatorio en que nos encontramos, no ha sido fácil seguir obteniendo los certificados de existencia y representación legal de las propiedades horizontales, de una parte porque no todas las dependencias de las Alcaldías están atendiendo en forma permanente al público, y de otra, porque no en todas las copropiedades ha sido posible celebrar las asambleas generales ordinarias del año 2020, razón por la cual no se ha producido el nombramiento de los nuevos consejos de administración encargados de nombrar el administrador, o de que sea la asamblea la que se encargue de su nombramiento, y por tanto, ante la falta de las respectivas actas, las alcaldías se niegan a actualizar los certificados.



Decreto 491 amplió vigencia de los certificados

Con el fin de solucionar esta situación, el Gobierno Nacional dispuso, a través del Decreto 491 del 18 de marzo de 2020, la ampliación de la vigencia de los certificados, durante todo el término de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Ministerio de Salud y por un mes más.

Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un (1) mes más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.

Como se recordará, la Emergencia Sanitaria fue declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, inicialmente hasta el 30 de mayo de 2020, pero luego prorrogada, mediante Resolución 0844 de mayo 26 hasta el 31 de agosto de 2020.

Con base en todo lo expuesto podemos afirmar que los certificados de existencia y representación legal de las propiedades horizontales, que no han podido renovarse por causa de las medidas de aislamiento decretadas por el Gobierno Nacional, se encuentran plenamente vigentes y lo estarán mientras se superen las causas de la Emergencia Sanitaria y hasta un mes más después de ello.

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