Pérgolas en terrazas y zonas comunes: Minvivienda establece nuevas condiciones

“El comportamiento dinámico de las estructuras livianas difiere del de edificaciones convencionales, no se sujetarán al cumplimiento de la Norma Sismo Resistente, y por ende, no requerirán de la obtención previa de una licencia de construcción para su instalación y/o ensamble”

Los propietarios de casas o apartamentos, que cuentan con terrazas, balcones o patios, en su mayoría como bienes comunes de uso exclusivo, o en algunos casos excepcionales como bienes privados, consideran necesario instalar en ellos techos o pérgolas que les permitan disfrutar con mayor seguridad y comodidad de esos espacios.  Por eso, en algunos casos recurren al administrador de la copropiedad para conocer los requisitos que deben cumplir para su instalación, o en otras  ocasiones, las realizan sin contar con autorización alguna, tras considerar que es su derecho porque el espacio se encuentra en su bien privado.

Por lo anterior es importante, para todos los actores de la propiedad horizontal, esto es, administradores, miembros de consejo, propietarios, revisores fiscales e incluso constructores y proveedores de este tipo de elementos, conocer la reciente Circular Nº 2021EE0090167 de agosto 5 de 2021 del Ministerio de Vivienda sobre Estructuras Livianas, a través de la cual se establecen las condiciones de instalación y/o ensámble de este tipo de estructuras en edificaciones.

Estructuras livianas en edificaciones

En efecto, a través de la Circular Nº 2021EE0090167 de agosto 5 de 2021 el Ministerio de Vivienda instruye a Alcaldes, Secretarios Municipales y Distritales de Planeación, Curadores Urbanos y Autoridades encargadas del trámite y expedición de licencias urbanísticas, sobre cuáles serán, a partir de ahora, los requisitos necesarios para la instalación de estructura livianas, derogando así circulares expedidas desde el año 2004.

Luego de indicar la diferencia entre una edificación convencional y una edificación no convencional, (lo cual puede conocer en detalle leyendo la página 2 de la circular dando clic aquí) el Ministerio de Vivienda precisa las característica de las estructuras livianas así:

(i) Estar soportadas y amarradas con materiales livianos;

(ii) Son fácilmente instalables y desmontables en cualquier tiempo y lugar;

(iii) No generan detrimento en el terreno; y

(iv) Su comportamiento dinámico difiere del de edificaciones convencionales, no se sujetarán al cumplimiento de la Norma Sismo Resistente, y por ende, no requerirán de la obtención previa de una licencia de construcción para su instalación y/o ensamble.

Requisitos para instalación de pérgolas, toldos o cobertizos

En relación con la Propiedad Horizontal, la Circular Nº 2021EE0090167 precisa que se incluyen como instalación y/o ensamble de estructuras livianas, las pérgolas retráctiles, toldos, cobertizos, carpas, casetas, tiendas, cubiertas o similares, que cumplan con todos y cada uno de los criterios señalados en el párrafo anterior, en los puntos i. a iv..

Y sobre las estructuras livianas indica la Circular que, conforme con el numeral 2 del artículo 192 del Decreto Ley 19 de 2012, no requerirán licencia de construcción.

2. No se requerirá licencia de construcción en ninguna de sus modalidades para la ejecución de estructuras especiales, tales como: puentes, torres de transmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del de edificaciones convencionales.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Vivienda recuerda que para la instalación y/o ensamble de estructuras livianas en edificaciones, zonas comunes de uso exclusivo, antejardines, azoteas, terrazas, retiros, fachadas, aislamientos, sótanos y patios se deberá cumplir previamente con las siguientes exigencias:

a)  Las normas referentes al uso y aprovechamiento del suelo del respectivo municipio o distrito.

b)  Los reglamentos de propiedad horizontal y las normas que regulan los servicios públicos domiciliarios.

c)  La prevención de daños que se puedan ocasionar a terceros, y en caso de que se presenten, responder de conformidad con las normas civiles que regulan la materia.

d)  La verificación de las condiciones de seguridad ante vientos, lluvias, granizo, sismos e incendios.

Significa lo anterior entonces que los propietarios de bienes privados que pretendan instalar pérgolas retráctiles, toldos, cobertizos, cubiertas o similares, deberán solicitar primero autorización a la administración del edificio o conjunto. Una vez presentada la solicitud, la administración verificará el cumplimiento de todos los requisitos indicados atrás, en especial comprobar que se trate de estructuras livianas, es decir, que sean soportadas y amarradas con materiales livianos, fácilmente instalables y desmontables en cualquier tiempo y lugar, no generar detrimento en el terreno y su comportamiento dinámico ser diferente del de edificaciones convencionales, con el fin de que no sea necesaria la presentación de una licencia de construcción.

Estas mismas exigencias deberán tenerse en cuenta si este tipo de estructuras se pretenden instalar en los bienes comunes de la copropiedad, por decisión de la asamblea general de propietarios.

Fuerza vinculante de la Circular

Teniendo en cuenta que algunos abogados ha manifestado que la Circular Nº 2021EE0090167 no es obligatoria, será necesario aclarar que, en el campo del derecho administrativo una “Circular” es “una comunicación emitida por una autoridad superior a una inferior sobre un tema y con un propósito específico”.

Dicho documento es empleado para transmitir instrucciones y decisiones y así mismo tienen el carácter de obligatorias para los subordinados, razón por la cual esta Circular, que está dirigida a Alcaldes, Secretarios Municipales y Distritales de Planeación, Curadores Urbanos y Autoridades encargadas del trámite y expedición de licencias urbanísticas, es de obligatorio cumplimiento para ellos, pues emana de una autoridad superior, en su caso el Ministerio de Vivienda.

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