¿P.H. debe comprar Desfibrilador Externo Automático ya? o ¿debe esperar?

¿P.H. debe comprar Desfibrilador Externo Automático ya? o ¿debe esperar?

El pasado 6 de diciembre el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución Nº 0003316 de 2019, por medio de la cual se establecen la disposiciones para el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA). 

Curiosamente, tres días después de la expedición de la resolución, comenzó la propagación, en varios grupos de whatsapp que reúnen administradores de propiedad horizontal, abogados y otros profesionales asesores del gremio, de la publicación de un importante portal, que indica que el uso del D.E.A. es obligatorio en propiedades horizontales y que el plazo para adquirirlo vence el próximo mes de febrero de 2020.



¿El D.E.A. es obligatorio para todas las propiedades horizontales? 

Consideramos importante comenzar por precisar si, conforme con las normas vigentes, es realmente obligatorio para todas las propiedades horizontales adquirir el D.E.A.

Para ello será suficiente con analizar la parte pertinente de la ley 1831 de 2017, que se encuentra vigente desde el 2 de mayo de 2017, para regular el uso del Desfibrilador Externo Automático (DEA), un dispositivo médico electrónico portátil que, en caso de un paro cardiaco, puede descargar una corriente al corazón a través del tórax, que le permita volver a un ritmo normal que garantice el ritmo cardiaco viable del paciente.

El artículo 3 de la citada ley indica expresamente, en su literal m, en relación con la propiedad horizontal, que está dirigida a los “inmuebles de uso mixto, tales como centros empresariales y de unidades residenciales y comerciales de más de cien unidades”, por lo cual es correcto afirmar que las únicas propiedades horizontales obligadas a contar con el D.E.A. son:

i. Los centros empresariales y centros comerciales, y

ii.  Las copropiedades mixtas, o sea, aquellas que combinan uso residencial con comercial, siempre que, en este último caso, dicha copropiedad mixta cuente con un número de apartamentos, casas, locales u oficinas que al sumarse resulten más de cien.

Podemos decir entonces que, conforme con la redacción expresa de la norma, los edificios y conjuntos cuyo uso es exclusivamente residencial, no están obligados a adquirir ni tener en funcionamiento un D.E.A., sin importar que el número de casas o apartamentos que los integren sea mayor de cien.

Qué tipos de equipos se deben adquirir y quién debe operar el D.E.A.

Resuelta la primera inquietud, resta determinar si el plazo para adquirir el D.E.A. vence el próximo mes de febrero, o aun no se han expedido las normas para su funcionamiento y por tanto no sería recomendable comprarlo.

Los artículos 5 y 8 de la ley 1831 de 2017 exigen que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante decreto reglamentario, estandarice los equipos, sobre lo cual será necesario indicar que el artículo 89 del reciente Decreto 2106 de noviembre 22 de 2019 dispuso que mientras el Ministerio no realice la estandarización, será el INVIMA el que otorgará permiso de comercialización de los D.E.A., en los términos del Decreto 4725 de 2005. Esa misma disposición fue reproducida en el artículo 7 de la resolución Nº 0003316 de 2019.

En cuanto al entrenamiento para el correcto uso del desfibrilador, el artículo 4 de la ley 1831 de 2017 indica que los administradores de las propiedades horizontales obligados a contar con el equipo, recibirán capacitación y certificación por parte de las Secretarías Departamentales o Municipales de Salud, de acuerdo con la reglamentación y supervisión del Ministerio de Salud y Protección Social.

Sobre ese tema específico, el pasado 13 de agosto, el Ministerio de Salud expidió el Decreto 1465, no solo para establecer los criterios que las entidades territoriales aplicarán a los espacios considerados como de alta afluencia de público, así como otros que lleguen a identificar y por tanto, obligados a la dotación, disposición y acceso de los Desfibriladores Externos Automáticos – DEA, sino también para fijar el período de transición necesario para su implementación.

El Decreto otorgó un plazo de 6 meses a las entidades territoriales de orden municipal, distrital y departamental con corregimientos a cargo, para definir los espacios con alta afluencia de público, el cual venció desde de febrero de 2020, luego de lo cual, las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares con alta afluencia de público, deberán garantizar la dotación, disposición y acceso a los DEA, para lo cual tendrán un plazo de entre  24 y 60 meses, según la categoría del municipio.

Y aunque el Decreto 1465 no hace alusión a los términos de dotación, disposición y acceso a los DEA, sino que lo deja a la reglamentación que expida Ministerio de Salud y Protección Social, fue precisamente la reciente resolución 3316 de 2019 la que reglamentó el tema.

En efecto, el artículo 7 de la resolución 3316 de 2019 indica que “la inspección, verificación y control de la dotación, disposición, acceso y simulacro de los D.E.A., estará a cargo de las secretarías de salud del orden municipal y distrital o a la entidad que haga sus veces, la secretaría de salud del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las de los departamentos con corregimientos departamentales”. Para hacer seguimiento a la implementación y uso del DEA, la resolución incluye los correspondientes anexos con los “Formularios de reporte  de  instalación y uso del DEA en ambiente extrahospitalario”.

El parágrafo del mismo artículo 7 indica que “las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares de alta afluencia de público deberán inscribirse al Programa Nacional de Tecnovigilancia, para lo cual designarán un referente del programa institucional, con el fin de hacer seguimiento a los posibles riesgos asociados al uso de los DEA, y reportarán al INVIMA o a las secretaría de salud del orden departamental o distrital, según corresponda, los incidentes o eventos adversos que se presenten con el uso de esta tecnología sanitaria, en los términos de la Resolución 4816 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya”.

Y cuándo entra en vigencia la resolución

Expuesto todo lo anterior se consideraría que ya existen las condiciones para adquirir el D.E.A. y ponerlo en funcionamiento, sin embargo, será necesario determinar cuándo entra en vigencia la resolución 3316 de 2019, para lo cual será suficiente transcribir el contenido de su artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos en los términos del artículo 2.8.13.7. del Decreto 780 de 2016″.

Y es precisamente el artículo 2.8.13.7 del Decreto 780 de 2016 el que, no solo otorgó el hasta febrero de 2020 a las entidades territoriales de orden municipal, distrital y departamental con corregimientos a cargo, para definir los espacios con alta afluencia de público, sino que dio plazos adicionales de 24 a 60 meses, a partir de febrero de 2020, a las personas naturales o jurídicas responsables de los lugares con alta afluencia de público, para garantizar la dotación, disposición y acceso a los DEA.

En conclusión:

Analizada toda la normatividad existente sobre el D.E.A. podemos decir, a manera de conclusión:

  1. Que las únicas propiedades horizontal obligadas a adquirir el D.E.A. son los centros empresariales y centros comerciales, así como las copropiedades mixtas, o sea, aquellas que combinan uso residencial con comercial, siempre que, en este último caso, dicha copropiedad mixta cuente con un número de apartamentos, casas, locales u oficinas que al sumarse resulten más de cien. Los edificios y conjuntos cuyo uso es exclusivamente residencial, no están obligados a adquirir ni tener en funcionamiento un D.E.A., sin importar que el número de casas o apartamentos que los integren sea mayor de cien.
  2. Para adquirir el D,E.A. se debe tener en cuenta que sea un equipo autorizado por el INVIMA, en los términos del Decreto 4725 de 2005. 
  3. El plazo para la dotación, disposición y acceso a los DEA, será de 24 a 60 meses, según la categoría del municipio, contados a partir de febrero de 2020. 

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín