Nuevos montos inembargables de cuentas bancarias cómo afectan la Propiedad Horizontal

Nuevos montos inembargables de cuentas bancarias cómo afectan la Propiedad Horizontal

Mediante Circular 59 de octubre 6 de 2021 (ver al final) la Superintendencia Financiera estableció que, a partir del 1 de octubre de 2021, son inembargables las sumas depositadas en cuentas de ahorro por un monto de hasta treinta y nueve millones novecientos setenta y siete mil quinientos setenta y ocho pesos ($39.977.578,=) moneda corriente.

Será importante aclarar que dicho beneficio solo opera para personas naturales y no personas jurídicas, tal como lo estableció la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) en el concepto No. 2005045452-001 del 29 de diciembre de 2005.  

“… En conclusión, las normas referidas así como los antecedentes legales permiten advertir el interés del legislador en establecer y rodear de especiales beneficios los dineros recaudados a través de dineros depositados en las secciones de ahorro de los bancos cuyos titulares son personas naturales, de acuerdo con los argumentos antes señalados, pues el objetivo de tales beneficios fue fomentar el ahorro popular y combatir el desempleo, por lo que este Despacho estima que el beneficio de inembargabilidad de los depósitos efectuados en los bancos procede únicamente para recursos depositados en cuentas de ahorros cuyos titulares sean personas naturales”.



Lo anterior tiene una doble incidencia en la propiedad horizontal:

1. Embargo a propietarios personas naturales

Cuando lo que se pretende es embargar a un propietario persona natural, por el no pago de expensas comunes, tendrá el beneficio de que su cuenta de ahorros no podrá ser embargado en un monto de hasta $39.977.578,=. Dicho beneficio no opera para cuentas corrientes, CDT u otro tipo de depósitos.

Si el propietario es una persona jurídica, su cuenta de ahorros será embargable, desde cualquier monto, pues la excepción no lo cubre.

2. Embargo a la propiedad horizontal

Pero cuando la embargada sea la propiedad horizontal, por un proceso judicial que se adelante en su contra, no existe este beneficio, razón por la cual, a pesar de que los recursos sean manejados en una cuenta de ahorros, le podrá ser embargada cualquier suma de dinero que en ellas tenga depositada.

Para ver la Circular 59 de octubre 6 2021 dar clic aquí