Nuevas fechas para declarar renta que pueden afectar la P.H.

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 520 del 6 de abril de 2020,  ampliando los plazos a las personas jurídicas y a los grandes contribuyentes para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Este cambio interesa a aquella propiedades horizontales que, por la explotación que hacen de algunas de sus zonas comunes, están obligadas a declarar renta, razón por la cual consideramos importante darlo a conocer.

Personas jurídicas

En efecto, el  decreto amplía el plazo para que las personas jurídicas presenten la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019. Este nuevo plazo está comprendido entre el 1° de junio y el 1° de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. (ver Decreto 520 del 6 de abril de 2020)

Conforme con el citado decreto, los contribuyentes personas jurídicas deben pagar la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo a los últimos números del documento.

Esta primera cuota equivale al 50% del saldo a pagar del año gravable 2018. La segunda cuota de este impuesto se cancelará entre el 1° de junio y el 1° de julio de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT. No obstante, si al momento del pago de la primera cuota ya se hubiere presentado la declaración del período gravable 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en esa declaración, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

DIAN aclara alcance del Decreto 520

La Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN se pronunció y aclaró el alcance del Decreto 520 de 2020, mediante Concepto 100208221 – 411 DIAN, del cual nos permitimos presentar los siguientes extractos (ver concepto 100208221 – 411 DIAN):

“B. El pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta 2019 de las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Sin embargo, cuando en el año gravable 2018  no hubo saldo a pagar, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de dichos contribuyentes será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero.

“Adicionalmente, cuando estos contribuyentes no hayan estado en la obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta del periodo gravable 2018, la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 a cargo de los mismos será equivalente a cero. Lo anterior en la medida que el 50% del valor del saldo a pagar del año gravable 2018 es cero. Este escenario ocurre, por ejemplo, cuando la persona jurídica fue constituida durante el año gravable 2019.

“C. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 de (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, debe atender a las disposiciones consagradas en el Decreto 520 de 2020, el cual establece que la presentación de dicha declaración tendrá lugar en junio y julio de 2020.

“Todo lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tienen (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, para presentar la declaración del impuesto sobre la renta 2019 con anterioridad a los plazos señalados en el Decreto 520 de 2020.

Y más adelante el concepto indica:

“Respecto a las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, cuando a la fecha de vencimiento de la primera cuota el contribuyente ya haya presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en dicha declaración, que se debe pagar entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de conformidad con las tablas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.12. del Decreto 1625 de 2016. según las modificaciones incorporadas por el Decreto 520 do 2020.

“E. Teniendo en cuenta que el Decreto 520 de 2020 no modificó los plazos para la liquidación del anticipo de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, ésta deberá liquidarse de conformidad con las disposiciones consagradas en el Decreto 401 de 2020, el cual adicionó el parágrafo 2 y el parágrafo 3 a los artículos 1.6.1.13.2.11. y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, respectivamente.”

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