Nuevas condiciones para apertura de piscinas y canchas deportivas

Una parte del Decreto 749 de mayo 28 de 2020, que regula el aislamiento preventivo obligatorio hasta  julio 1 de 2020, ha sido modificado a través del Decreto 847 de junio 14,  para regular, entre otras actividades, las condiciones de apertura de piscinas y polideportivos.

En efecto, el  artículo 5 del decreto 749 ha sido modificado por el Decreto 847, para incluir 4 paráramos que permitirán el inicio, bajo claras condiciones, del uso de piscinas y polideportivos, teatros, establecimientos de locales gastronómicos, servicios religiosos y aeropuertos.


(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});

En relación con la Propiedad Horizontal, nos permitimos transcribir la parte pertinente de la nueva norma.

Decreto 847 de junio 14 de 2020
Artículo 2. Modificación. Modifíquese del artículo 5 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el cuarto quedará así:
“Artículo 5. En ningún caso se podrá habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
    1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de la Salud y Protección Social.
    2.  …
    3. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
    4. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parqués públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto
    5. Parágrafo. 1. Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

Prohibición de reuniones, uso de piscinas, gimnasios y parques

Del análisis de la nueva norma podemos concluir, en relación con la Propiedad Horizontal, que continúan prohibidos.

Eventos de carácter privado que impliquen aglomeración de personas, de acuerdo con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

El uso de gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.  
Solo se permitirá el uso de piscinas y polideportivos para la práctica deportiva exclusiva, de manera individual, por deportistas de alto rendimiento.   Es decir, las piscinas y polideportivos de las copropiedades no podrán utilizarse, pues estas solo tiene fines recreativos, y los deportistas de alto rendimiento, realizan sus prácticas en piscinas y polideportivos adaptados para las prácticas de manera profesional.

La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Consultar con un abogado nunca fue tan fácil

gibberish

Desde cualquier lugar puedes consultar un especialista en cada rama del derecho de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc.

Sin desplazamientos
Sin límite de participantes


Y con grabación de la reunión para que la utilices como soporte de tu reclamación
close-link