DIAN se pronuncia nuevamente sobre facturación y documento equivalente en P.H.

A través de documento 100221330-2472 del 24 de septiembre de 2020 la DIAN se ha pronunciado sobre las situaciones en que las propiedades horizontales deben expedir factura o documento equivalente, cumpliendo para ello con los requisitos del Decreto 358 de 2020 y la resolución 42 de 2020.

CONDICIONES PARA QUE SURJA LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA

A través del documento, la DIAN recuerda que conforme con el artículo 1.3.1.13.5. del Decreto 1625 de 2016, las cuotas de administración fijadas por las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de condominios, son un aporte a capital no sometido al impuesto sobre las ventas.

Por lo anterior, la DIAN recalca que las cuotas de administración no generan la obligación de facturar en los términos de los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016.

No obstante lo anterior, la DIAN también precisa que la obligación de expedir factura no se limita a los responsables del impuesto sobre las ventas, sino que se extiende, entre otros, a quienes presten servicios, independientemente que sean gravados o no. Por lo tanto,  frente a la propiedad horizontal, se debe atender la regla general que trae el artículo 615 del Estatuto Tributario en armonía con el artículo 616-1 ibídem, en cuanto a la obligación de expedir factura por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que realice, independientemente que sean gravados o no; así como lo dispuesto en el artículo 616-2 del mismo estatuto en conjunto con el artículo 2 del Decreto reglamentario 1001 de 1997, frente a las excepciones a la obligación de expedir factura, que no exceptúan de esta obligación a la propiedad horizontal, lo que implica que la misma debe facturar por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que realice, independientemente que sean gravadas o no.



En los casos en que las propiedades horizontales sean obligadas a facturar, las mismas deberán expedir factura por las operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que realicen, independientemente de que sean gravadas o no con el impuesto sobre las ventas. En estos casos, se deberá facturar electrónicamente, según lo establecido en el Estatuto Tributario y el Decreto 358 de 2020, al igual que las demás normas aplicables que sean expedidas, incluyendo aquellas en relación con el cronograma de implementación de la factura electrónica.

Autorización de numeración consecutiva

En relación con las operaciones en las que se deba expedir factura electrónica, se precisa que de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la inclusión de un número en la factura de venta debe corresponder a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta. Por tanto, se debe contar con la autorización de numeración consecutiva de facturas de venta que consiste en un requisito de la factura de venta, el cual debe cumplirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 000042 de 2020, que dispone:

“Articulo 11 (…) La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de lo dispuesto del artículo 617 del Estatuto Tributario, adicionados en el presente artículo de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del mismo estatuto, así: (…)

4. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de venta, incluyendo el número, rango, fecha y vigencia de la numeración autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”

CONDICIONES PARA QUE P.H. EXPIDA DOCUMENTO EQUIVALENTE

La DIAN indica que si la propiedad horizontal no es contribuyente del impuesto de renta y tampoco es responsable del impuesto sobre las ventas, podrá expedir el documento equivalente previsto en el artículo 1.6.1.4.39 del DUR 1625 de 2016.

Respecto a los documentos soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento, el concepto recuerda que el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 358 de 2020) establece, entre otros, que: De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes: (…).”

Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente

El artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, establece los requisitos que debe contener el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar, así

“ARTÍCULO 55. DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, y los artículos 1.6.1.4.12 y 1.6.1.4.13. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:

1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.

2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.

3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario (RUT), el requisito del Número de Identificación Tributaria (NIT), se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.

4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.

5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico.

6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.

7. Detallar el valor total de la operación.”

Teniendo en cuenta la norma arriba transcrita, las personas obligadas a expedir documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberán cumplir con lo señalado en el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020.

El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de2020, tiene como finalidad servir de documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y (…) deberá contener la numeración consecutiva, rango y vigencia de la autorización como lo indica el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2016, y el numeral 5 del artículo 55 de la Resolución 000042 de 5 de mayo de 2020.

Deber de solicitar numeración

Como observa la doctrina, la ley y el reglamento son claros al señalar que las propiedades horizontales deben expedir factura o documento equivalente cumpliendo con los requisitos del Decreto 358 de 2020 y la resolución 42 de 2020, de donde se infiere la obligación de tramitar la respectiva solicitud de numeración.

Para ver el concepto 100221330-2472 del 24 de septiembre de 2020 la DIAN dar clic aquí

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