¿Mora en el pago de servicios públicos de zonas comunes puede generar corte en bienes privados?

Los errores que cometen algunos administradores de propiedad horizontal en el control de los consumos de servicios públicos de energía o acueducto, generan altos costos en las facturas, que pueden ocasionar entrar en mora en su pago y el consecuente corte de los servicios en la copropiedad.

Pero también, en hechos un poco más comunes de lo esperado, la mora y el corte de los servicios obedece a indebidos manejos económicos de la administración, que no paga las obligaciones y desvía los dineros, con engaño a los propietarios.

En ambas situaciones, tras la orden del corte del servicio por parte del prestador, surge la inquietud sobre si la suspensión de servicio afectará la totalidad del edificio o conjunto, es decir, tanto apartamentos, casas u oficinas y zonas comunes, o sólo se suspenderá el servicio en las últimas (zonas comunes).

 

Concepto Superintendencia de Servicios Públicos

Para resolver la inquietud será importante conocer lo expuesto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sobre las obligaciones que tienes los usuarios y los derechos de las empresas prestadoras, cuando se presenta mora en el pago.

Según concepto 200 de 2023, “los suscriptores y/o usuarios de servicios públicos domiciliarios son sujetos de los derechos y obligaciones establecidas en la Ley 142 de 1994 y las disposiciones dictadas en materia de servicios públicos domiciliarios, así como en el contrato de prestación del servicio, lo cual comprende el pago de la factura, así como los mantenimientos a la conexión (medidor y acometida)”.

Recuerda la entidad que, de acuerdo con los artículos 130 y 140 de la Ley 142 de 1994 “la mora en el pago del servicio, conllevan la suspensión del servicio público domiciliario”.

 

Suspensión del servicios en bienes comunes y en bienes privados 

A pesar de ser una facultad legal de la empresa prestadora suspender el servicio por mora en el pago, la SuperServicios comienza por advertir que, en relación con la propiedad horizontal, será necesario determinar si existe un medidor único para el consumo tanto de bienes comunes como privados, o si por el contrario, la persona jurídica de la propiedad horizontal cuenta con medidores de consumo para los bienes comunes y cada unidad privada cuenta con medidor individual.

En efecto, indica la Superintendencia en su concepto 200 de 2023:“si el incumplimiento recae en las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de las zonas comunes y la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal está considerada como usuaria única frente al prestador de estos servicios, no podrá suspenderse el servicio respecto de las unidades habitacionales de la copropiedad, cuando estas cuentan con sus medidores individuales.

En palabras de la Superintendencia, si el incumplimiento de pago se pregona de las zonas comunes, las cuales gozan a su vez de medición individual, no será procedente suspender el servicio a las unidades habitacionales de la copropiedad y viceversa, en la medida que el incumplimiento, por ejemplo, de una unidad habitacional no implicará el incumplimiento y consecuente suspensión para todas las demás unidades habitacionales que no se encuentren incumplimiento, e incluso, para las áreas comunes que teniendo medición individual se encuentren a su vez al día en los pagos de la factura”.

 

 

Consultar con un abogado nunca fue tan fácil

gibberish

Desde cualquier lugar puedes consultar un especialista en cada rama del derecho de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc.

Sin desplazamientos
Sin límite de participantes


Y con grabación de la reunión para que la utilices como soporte de tu reclamación
close-link