MinSalud expedirá nuevas normas de seguridad para construcción y uso de piscinas

En los próximos días el Ministerio de Salud expedirá nuevas normas con criterios técnicos constructivos y de seguridad para piscinas, tanto públicas como privadas.

En efecto, la cartera de Salud ha dado a conocer el proyecto de resolución que establecería los criterios técnicos constructivos y de seguridad que deberán aplicar los establecimientos e inmuebles con piscinas, entre los que se incluyen condominios y conjuntos residenciales sometidos a propiedad horizontal.

A continuación resaltamos las normas principales del proyecto, que serían de obligatorio cumplimiento en copropiedades que ya cuentan con piscinas en funcionamiento.

 

  A qué tipo de piscinas estaría dirigida la norma

De acuerdo con el artículo 2 del proyecto de resolución, la norma no solo estaría dirigida a piscinas de uso colectivo o abiertas al público en general, sino también a piscinas de uso restringido como las ubicadas en edificios o conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal, e incluso a piscinas privadas al interior de una casa o finca.

1. Piscinas de Uso colectivo abiertas al público en general, son aquellas que se ubican en centros vacacionales y recreacionales, escuelas, entidades o asociaciones, hoteles, moteles o similares
2. Piscinas de Uso restringido no abiertas al público en general, son aquellas ubicadas en instalaciones como clubes privados, condominios, conjuntos residenciales, y propiedad horizontal.
3. Piscinas de propiedad unihabitacional, son aquellas ubicadas en inmuebles que no hacen parte de aquellos descritos en los numerales 1 y 2 del presente artículo y que no prestan un servicio comercial.

 

  Planos informativos y técnicos

Los establecimientos o copropiedades que construyan piscinas a partir de la entrada en vigencia de la norma, deberán disponer de planos informativos y técnicos, los cuales deberán estar disponibles para cuando la autoridad competente lo requiera.

Para las piscinas que ya existan en el momento en que se expida la resolución y no cuenten con memorias o cálculos estructurales, se aceptará una certificación expedida por un ingeniero o arquitecto, con experiencia mínima certificada de 5 años en diseño y construcción de piscinas y estructuras similares, en la que conste que, a partir de la revisión de la piscina, se considera que la misma  es estable y segura para los usuarios y personal de mantenimiento.

Las piscinas no deberán ser construidas con toboganes o trampolines, y aquellas que ya cuenta con ellos deberán deshabilitados o eliminarlos

  Instalaciones y redes eléctricas

Al entrar en vigencia la nueva norma, las instalaciones y redes eléctricas de las piscinas que se construyan, deberán cumplir con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) vigente, y anualmente presentar una declaración de cumplimiento expedida por el constructor o un dictamen de inspección emitido por un Organismo de inspección acreditado bajo la Norma ISO/IEC 17020 por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC).”

Aquellas piscinas que ya se encuentran construidas deberán obtener una certificación emitida por parte de un profesional en Ingeniería Eléctrica y Afines, un técnico en electricidad con matrícula profesional expedida por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas (CONTE) o por una persona certificada en RETIE por un organismo certificador de personas acreditado por ONAC, en la que conste que revisó las instalaciones eléctricas y que las mismas no presentan riesgo o peligro inminente para la salud o la vida de las personas, garantizando que se cumplan las disposiciones del RETIE.

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  Remoción de obstrucciones, túneles, toboganes o trampolines

Según el borrador del proyecto, las piscinas que se construyan no deben tener obstrucciones subacuáticas como túneles sumergidos u otras estructuras similares que puedan retener al bañista bajo el agua. Tampoco podrán tener zonas muertas como ángulos o recodos donde se dificulta la circulación del agua.

Para las piscinas construidas antes de la entrada en vigencia de la resolución, que cuenten con obstrucciones subacuáticas o ductos de comunicación para recirculación compartida o trampolines, la norma exige eliminar el riesgo para los bañistas, garantizando la instalación de un elemento o dispositivo que impida el acceso de cualquier bañista.

Igualmente indica la norma que las piscinas no deberán ser construidas con toboganes o trampolines, y aquellas que ya cuenta con ellos deberán deshabilitados o eliminarlos.

 

 

  Profundidad y señalización

A partir de la expedición de  la norma, las piscinas para niñas y niños menores de seis (6) años, no podrán tener una profundidad  mayor de 0.60 metros.

Todas las piscinas deberán señalar sus profundidades máxima, intermedia y mínima, en ambos lados y en cada extremo en las paredes, en el corredor al borde y en el cambio de inclinación del piso del estanque, en colores vistosos que contraste con el fondo, con letras y números con una altura mínima de 10 centímetros (cm), con unidades de metros y centímetros con las abreviaturas “m” y “cm”, visible con claridad para cualquier persona.

Las piscinas construidas con enchape tipo baldosa deberán contar con la marcación de las diferentes profundidades por medio de baldosas cerámicas incrustadas antideslizantes que contrasten sus colores.

  Número máximo de bañistas

Las piscinas tendrán un límite máximo de personas en el agua, según la capacidad del sistema de tratamiento del líquido, conforme con los siguientes criterios:


Para el control del número máximo de bañistas, se deberá contar con un sistema de control de ingreso que permita comprobar el número efectivo de personas que entran.

  Reglamento de la piscina

De acuerdo con el borrador de la norma, el administrador de la propiedad horizontal deberá elaborar y disponer en un lugar visible para los usuarios, el reglamento de uso, el cual debe contar con la siguiente información:

    1. Prohibir el ingreso a menores de doce (12) años sin el acompañamiento y supervisión permanente de un adulto responsable al estanque.

    2. Prohibir el uso del estanque a bañistas con heridas visibles, lesiones o infecciones en la piel.

    3. Prohibir el ingreso de bañistas al estanque en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.

    4. Exigir el uso de la ducha cada vez que se ingrese al estanque.

    5. Prohibir el ingreso de mascotas a los estanques.

    6. Prohibir los juegos violentos y carreras en el perímetro del estanque.

    7. Prohibir el ingreso de envases y recipientes de vidrio o material que constituya riesgo para la vida y la salud del bañista

    8. Definir el horario de funcionamiento y número máximo de bañistas por estanque.

    9. Prohibir la ingesta de alcohol o comida dentro del estanque

    10. Las demás que sean esenciales para la protección de la vida, la salud y la integridad física de los bañistas

  Plazo para adecuarse a las normas

Para las piscinas que ya se encuentren en funcionamiento cuando entre en vigencia la norma, se otorgará un plazo de dos (2) años para que cumplan con la totalidad de los nuevos requisitos establecidos. Mientras se cumple este plazo, los responsables de los establecimientos o inmuebles con piscinas deben garantizar la seguridad y protección de los bañistas y usuarios en cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 1209 de 2008.

  Comentarios y aportes al proyecto

Las personas interesadas en hacer comentarios o aportes al proyecto, podrán enviarlos al correo electrónico dmorenoh@minsalud.gov.co hasta las 4:00 p.m. del miércoles 23 de noviembre.

Lea aquí el borrador del proyecto de resolución
 

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