Desde el lunes 1 de junio entra en aplicación el Decreto 749 de mayo 28 de 2020, que aunque extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 1 de julio, también amplía el número de actividades económicas que se reactivan, entre las cuales se encuentra la posibilidad de ejecutar remodelaciones en bienes inmuebles.
Le recomendamos leer: Cómo se aplicará el nuevo aislamiento desde junio 1 en la Propiedad Horizontal
Obras de construcción o remodelación de inmuebles
Decreto 749 de 2020. Artículo 3.
18. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
Dado que la norma amplía la posibilidad de realizar remodelaciones en inmuebles, entonces ahora se podrían ejecutar obras dentro de las unidades privadas de propiedades horizontales e incluso en sus bienes comunes. Sin embargo, el Ministerio de Vivienda, se ha pronunciado al respecto, estableciendo restricciones.
(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});
No se podrán realizar remodelaciones en propiedades horizontales residenciales
En efecto, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Circular Externa Nº 001 del 29 de mayo de 2020, fijó la directrices para la realización de remodelaciones en el marco de la emergencia sanitaria, estableciendo las siguientes condiciones:
- Las empresas y particulares que presten servicios de remodelación en bienes inmuebles deberán dar cumplimiento al protocolo de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para las actividades de remodelación y adecuación de bienes inmuebles.
- Hasta el primero (1º) de julio de 2020, no podrán realizarse obras de remodelación en inmuebles con destinación habitacional que se encuentren sometidos a propiedad horizontal.