Ministerio de Vivienda expide cartilla sobre asambleas 2021

El Ministerio de Vivienda ha dado a conocer su Cartilla “ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS 2021”, con la cual busca dar a conocer cómo deben funcionar las copropiedades sometidas al régimen de propiedad horizontal reguladas por la ley 675 de 2001 en el marco de la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia causada por el Covid-19, así como aclarar dudas sobre la aplicación e interpretación de las normas de propiedad horizontal, principalmente para la celebración de reuniones de asambleas generales de propietarios.

A través de este importante documento, el Ministerio de Vivienda resuelve inquietudes como:

–  ¿Está obligada la administración a proveer a los propietarios de acceso a internet para asistir a la asamblea general de propietarios o es obligación de los propietarios garantizar su acceso?

–  ¿Qué pasa si no se convoca la asamblea general?

–  ¿Cuál es la normativa aplicable a las reuniones de la asamblea general de copropietarios?

–  ¿Puede la asamblea tomar decisiones en reuniones no presenciales si el 100% de los copropietarios no vota?

–  ¿Cuál es el porcentaje de coeficientes que debe asistir y votar en una asamblea no presencial para que se entienda que hay quórum?

–  ¿Para que una decisión de asamblea no presencial sea válida, es necesario que todos los copropietarios asistan a la misma y todos voten a favor?

– En una copropiedad en dónde no se realizó reunión de la asamblea en el año 2020 ¿Se considera irregular que se haya ejecutado un presupuesto en concordancia con el artículo 38 numeral 2 y 4 de la ley 675 de 2001, por no haberse sometido a aprobación de alguna forma ante la asamblea general?



Si bien es cierto ConTodaPropiedad.com no comparte la posición que el Ministerio de Vivienda expone en esta Cartilla, sobre el número de votos necesarios en una asamblea virtual para la toma de una decisión o la posibilidad de tomar decisiones en asambleas no presenciales sobre temas contenidos en el artículo 46 de la ley 675, pues no explica cuál es el análisis que hace a la norma para fijar su criterio, consideramos que se trata de un documento importante, que servirá de apoyo a los actores de la Propiedad Horizontal, por lo cual es necesario difundirlo.

La cartilla completa podrá conocerla dando clic aquí “ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS 2021”.

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