Medidas para P.H. y pico y cédula para abastecimiento ordena la Alcaldía de Medellín

La Alcaldía de Medellín dictó el Decreto 0419 del 30 de Marzo de 2020, con el objetivo de implementar el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 de marzo 22 de 2020. Con fundamento en el análisis de la norma que entra en vigencia en la capital antioqueña a partir del 2 de abril, el equipo jurídico de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc. Ltda. ha elaborado la siguiente síntesis, dirigida a  los actores de la Propiedad Horizontal, a saber, propietarios, residentes, administradores, proveedores y personal de servicio de edificios, conjuntos y parcelaciones, con quienes solicitamos compartir esta nota.

Medidas de contención para las Propiedades Horizontales

El numeral sexto del artículo primero del Decreto 0419 del 30 de Marzo de 2020 dispone específicamente, para las unidades residenciales y propiedades horizontales, las siguientes medidas de contención:

  • Evitar el tránsito permanente de los residentes en zonas comunes no esenciales, así como mantener fuera de servicio las piscinas, salones sociales, turcos, canchas, gimnasios, jacuzzi y juegos infantiles ubicados en zonas comunes, mientras dure el estado de emergencia sanitaria.
  • Ubicar dispensadores de alcohol glicerinado en los ascensores y evitar el uso del ascensor por personas con síntomas de gripa o alguna afección respiratoria.
  • Limitar el ingreso de los domiciliarios a la copropiedad. Solo se harán excepciones con domiciliarios que atiendan personas de movilidad reducida y adultos mayores, en cuyo caso deberán tomas medidas de higiene preventivas.
  • Realizar jornadas de desinfección de las áreas y zonas sensibles cada 6 horas.
  • Coordinar y exigir al personal de vigilancia privada y aseo, utilizar todos los elementos de seguridad y salud en el trabajo, en especial tapa bocas y guantes, así como de desinfección de manos permanentes con agua y jabón.



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Pico y cédula para abastecimiento y diligencias bancarias u otras similares

El numeral séptimo del artículo primero del mismo Decreto 0419, manteniendo la restricción de desplazamiento para una sola persona por circulo familiar, estableció una limitación para las diligencias de abastecimiento, bancarias y similares, de conformidad con el último  dígito de la cédula de los ciudadanos. Con base en la norma, cada grupo familiar solo podrán abastecerse o realizar diligencias bancarias, a través de un miembro, los días que coincidan con su último número de cédula.

  • Lunes: Cédulas terminadas en 1-2-3.
  • Martes: Cédulas terminadas en 4-5-6
  • Miércoles: Cédulas terminadas en 7-8-9
  • Jueves: Cédulas terminadas en 0-1-2
  • Viernes: Cédulas terminadas en 3-4-5
  • Sábado: Cédulas terminadas en 6-7-8
  • Domingo: Cédulas terminadas en 9-0

Medidas para personal que presta servicio domiciliario

El Decreto 0419 también incluye medidas relacionas con el personal que presta servicios a domicilios, reproduciendo las recomendaciones hechas por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Boletín Nº 101 de 2020,  con el fin de orientar a trabajadores domiciliarios y usuarios del servicio, así como a propietarios y administradores de establecimientos abiertos al público que prestan servicios a domicilio, con el objeto de prevenir el contagio y propagación del COVID-19.

Dentro de este grupo de trabajadores se contemplan quienes atienden emergencias de servicios (acueducto, energía, aseo, telecomunicaciones, gas natural), las empresas distribuidoras de gas propano y los que entregan productos a domicilio (restaurantes, supermercados, tiendas).

Si desea ver las recomendaciones completas le sugerimos leer el siguiente artículo: Al recibir su pedido a domicilio debe usar guantes y tapabocas

Sanciones por incumplimiento, desacato o desconocimiento

El artículo tercero del Decreto 0419 del 30 de Marzo de 2020 establece las siguientes sanciones para quienes violen el aislamiento:

  • Conforme con el artículo 368 del Código Penal prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
  • Según artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 multas hasta por 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes

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