El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó, mediante concepto emitido en Mayo de 2017, que en caso de hurto de la información contable de la copropiedad está se debe reconstruir con los soportes que aun posea la copropiedad.
El citado organismo indicó que así lo establece el Decreto 2649 de 1993 en su artículo 135, en donde se expresa que los libros deben reconstruirse dentro de los 6 meses siguientes a la pérdida o destrucción. A su vez, recordó que si bien es cierto que el administrador responde por la contabilidad, este necesita de un contador público para que certifique la información contable de la propiedad.