Ley 2213 de 2022 autoriza uso permanente de TIC`S en procesos judiciales: beneficios para la P.H.

Todas las actuaciones judiciales, audiencias y diligencias, se realizarán a través de las TIC`S, es decir de forma virtual, a menos que alguna de las partes manifieste las razones que le impiden acceder a ellas, en cuyo caso la actuación se realizará de manera presencial

Ante el cierre de los Despachos judiciales durante la pandemia por Covid19, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 806 de 2020 para  permitir el trámite de los procesos judiciales a través de las tecnologías de la información, lo cual se conoció como la puesta en marcha de la justicia virtual.

Sin embargo, la vigencia del Decreto 806 de 2020 se estableció solo por dos años, los cuales se cumplieron el pasado 4 de junio y la norma dejó de aplicarse.

Por eso el pasado lunes 13 de junio fue sancionada la ley 2213 de junio 13 de 2022, que no solo convierte en legislación permanente el Decreto 806, sino que también incluye nuevas normas que buscan implementar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC`S, en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.

Para leer la ley 2213 de 2022 completa dar clic aquí 

 

Beneficios para la Propiedad Horizontal

Es indudable que la implementación de esta normatividad, ahora de forma permanente, traerá grandes beneficios para los colombianos, y entre ellos para el gremio de la Propiedad Horizontal, pues continuará dando agilidad a los trámites y procesos judiciales.

De acuerdo con la norma, todas las actuaciones judiciales, audiencias y diligencias, se realizarán a través de las TIC`S, es decir de forma virtual, a menos que alguna de las partes manifieste las razones que le impiden acceder a ellas, en cuyo caso la actuación se realizará de manera presencial.

 Documentos en mensaje de datos y sin firma

Las actuaciones no requerirán firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos

  Correos electrónicos para envío de información y notificaciones

De todo memorial o actuación se deberá enviar copia a los demás sujetos procesales, a través de los canales digitales elegidos, la cual se deberá incorporar al mensaje enviado a la autoridad judicial.

Desde los canales digitales escogidos se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal.  Cualquier cambio deberá informarse en forma inmediata, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en el anterior.

  Poderes no requieren autenticación

Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma. Tales poderes se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.

En el poder se deberá indicar la dirección de correo electrónico del abogado, la cual deberá ser la inscrita por éste en el Registro Nacional de Abogados.

  Demanda deberán indicar medio digital de notificación a partes, testigos y peritos

En la  demanda deberá indicarse el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados , los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión, a menos que no se cuente con la información, lo cual deberá informarse en el mismo escrito.

Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este, sin que sea necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado.

  Envío de copia de la demanda a las partes antes de su presentación

El demandante, al presentar la demanda, deberá enviar simultáneamente, por medio electrónico, copia de ella y de sus anexos a los demandados, a menos que se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado.

De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos.

En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.

 

  Audiencias virtuales y algunas presenciales

Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio puesto a disposición por una o por ambas partes y en ellas deberá facilitarse y permitirse la presencia de todos los sujetos procesales, ya sea de manera virtual o telefónica.  

Cuando las circunstancias de seguridad, inmediatez y fidelidad excepcionalmente lo requieran, serán presenciales las audiencias y diligencias destinadas a la práctica de pruebas. La práctica presencial de la prueba se dispondrá por el juez de oficio o por solicitud motivada de cualquiera de las partes.

  Forma de realizar notificación en correo o medio digital

Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.

El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma cómo la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.

La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.

  
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Y en especial para los abogados

  Providencias virtuales

Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente, con inserción de la providencia.

No se insertarán en el estado electrónico las providencias que decretan medidas cautelares

De la misma forma podrán surtirse los traslados que se deban hacerse por fuera de audiencia

Los ejemplares de los estados y traslados virtuales se conservarán En línea para consulta permanente por cualquier interesado.

  Emplazamiento ya no requiere notificación en radio y prensa

Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.

  Oficios y despachos digitales

Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible.

Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje de datos, dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares, las cuales se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial.

  

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