Las condiciones para decretar un embargo en un proceso de cobro coactivo se desprenden de la existencia del título ejecutivo (Sentencia 73001233100020010215801)

CONSEJO DE ESTADO
 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
 SECCION CUARTA
Consejera ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá, D. C.,   cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011)
Radicación número: 73001-23-31-000-2001-02158-01(17608)
Actor: CEMENTOS DIAMANTE S. A., CEMENTOS DIAMANTE DE IBAGUE S.A. Y CEMENTOS DIAMANTE DE BUCARAMANGA S.A.-HOY CEMEX DE COLOMBIA S.A.
Demandado: MUNICIPIO DE SAN LUIS – TOLIMA
sent-7300123310002001021580117608-11

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