IPC de 2021 y aumento del 10,07% del salario para 2022 cómo impactan nuevas cuotas de administración

IPC de 2021 y aumento del 10,07% del salario para 2022 cómo impactan nuevas cuotas de administración

Por disposición de la asamblea general de propietarios en años anteriores, la cuota de administración puede aumentar de manera provisional  a partir de enero 1, para lo cual puede tener como base, o bien el aumento del salario mínimo o la variación del IPC

El DANE (Departamento Nacional de Estadística) ha dado a conocer, mediante comunicado de prensa, la variación del IPC (Indice de Precios al Consumidor) en el año 2021 en una cifra del 5,62%, cifra que se suma a la ya revelada del incremento del salario mínimo legal para el 2022 en un porcentaje del 10,07%.

En efecto, el IPC en Colombia para el año 2021 se ha ubicado en el 5,62% y el incremento del salario mínimo se fijó, por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021, en el 10,07%, quedando así el SMLM en $1.000.000,= a partir de enero 1 de 2022.

Esta cifra de IPC (5,62%) junto con la de incremento del SMLM (10,07%), impactan directamente los presupuestos de gastos de las copropiedades, pues, de una parte, la gran mayoría de sus contrataciones tienen como base de pago de los trabajadores de las empresas que prestan servicios a la copropiedad, como vigilancia, aseo y mantenimiento de equipos, el salario mínimo legal, pero por otra, los propietarios manifiestan que las expensas comunes no deberían subir más allá del IPC del año anterior.

No existe en Colombia el aumento de ley en P.H.

Debemos insistir en que en Colombia el régimen de propiedad horizontal no tiene un límite legal para el incremento o variación de los presupuestos de ingresos y gastos de un año a otro, y mucho menos para la cuota de administración que corresponde a cada propietario.  Al contrario, el presupuesto que se presenta a consideración de la asamblea es aquel que cubra las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, por lo cual su aumento puede alcanzar porcentajes diferentes.



Reiteramos que el deber del administrador y del consejo de administración (art. 38-2 ley 675) es presentar el presupuesto que realmente sea necesario, independiente de que el porcentaje de aumento sea distinto al de las cifras de IPC o de variación del salario mínimo, para que sean los propietarios reunidos en asamblea quienes, luego de deliberar ampliamente, analizando las características de su copropiedad, aprueben con su voto ese presupuesto, con las modificaciones que consideren necesarias.

No significa que las cifras de IPC y salario mínimo no se deban tener en cuenta al momento de calcular los presupuestos, pues es claro que las mismas influyen sobre cada uno de los rubros que lo componen, como por ejemplo el servicio de vigilancia y aseo, cuyo componente de personal humano está impactado por el valor del salario mínimo, como lo habíamos anticipado, pero no pueden convertirse en un límite o una camisa de fuerza al momento de presentar el presupuesto final, pues muchos otros rubros pueden tener aumentos o disminuciones significativas o incluso crearse solo para una determinada vigencia.

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Cifras se tienen en cuenta en aumento provisional

No obstante lo dicho, no podemos olvidar que algunas copropiedades en sus reglamentos o por disposición de la asamblea general de propietarios, aumentan de manera provisional sus presupuestos a partir de enero 1, para lo cual pueden tener como base, o bien el aumento del salario mínimo o la variación del IPC, en cuyo caso estas cifras toman mayor relevancia.

Debemos insistir, sin embargo, en que este aumento debe estar autorizado en el reglamento o en un acta de asamblea, pues de no existir tal autorización, el administrador no está facultado para modificarlo; como también que será necesario recalcar que se trata de un aumento provisional, por lo cual necesariamente debe ser la asamblea ordinaria del año la que apruebe el presupuesto de ingresos y gastos para el 2022 y por tanto fije el valor definitivo de la cuota de administración.

 
Para conocer el comunicado de prensa dar clic aquí 
Para conocer el Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 dar clic aquí