Continúa subiendo el la tasa de interés de mora en el país, y esta vez se incrementó en 201 puntos básicos (2,01%) en relación con la tasa efectiva anual del mes de enero, que se había situado en 43,26%
Este dato es importante para la propiedad horizontal, pues como se recordará, de acuerdo con el artículo 30 de la ley 675 de 2001, “El no pago de expensas comunes, en el término fijado en el reglamento de propiedad horizontal, o en su defecto por la asamblea general de propietarios, causará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente”
De acuerdo con lo indicado por la Super intendencia Financiera, el interés de mora que deberán pagar este mes de febrero de 2023, los propietarios que incumplan con el pago de cuotas de administración, bien sean ordinarias o extraordinarias, será del 3,161% mensual.
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En efecto, el 27 de enero de 2023 la Superintendencia Financiera certificó, mediante resolución Nº 0100 de 2023, el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que regirá entre el 1º y el 28 de febrero del 2023, en 30,18% efectivo anual. En consecuencia, el interés efectivo anual equivalente a una y media veces el bancario corriente, será el 45,27%.
Será importante recordar que, conforme con el mismo artículo 30 de la ley mencionado, la asamblea puede disponer, con el quórum que disponga el reglamento de propiedad horizontal del conjunto, un interés inferior. Mientras esa norma no exista, será obligatorio cobrar el interés aquí indicado.
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Si quieres ver la resolución Nº 0100 de 2023
«Cómo se liquida el interés de mora en propiedad horizontal»