Y a partir de julio cómo se cobrarán los intereses de mora en Propiedad Horizontal

Conozca el interés de mora de junio del 2020, dando click aquí

Debemos comenzar por recordar que el parágrafo 4 del artículo 7 del Decreto 579 de abril 15 de 2020, modificó transitoriamente la forma de liquidar los intereses moratorios por el no pago de las cuotas ordinarias, sin embargo, tal modificación solo estaría vigente hasta el 30 de junio.

De acuerdo con lo anterior, en este mes de julio se deben liquidar de manera especial los intereses moratorios, pues se debe aplicar una norma para las cuotas de administración del mes de junio, no pagadas durante ese  mes y otra norma para la cuota del mes de julio no pagada dentro del plazo que fije el reglamento o la asamblea.

 



Intereses cuota de junio

Dado que el efecto del decreto 579 se extendió hasta junio 30, el plazo para el pago de la cuota de junio era por todo el mes, sin que por ello se pudieran cobrar intereses o sanciones. Así las cosas, solo a partir de julio 1 operará, para esta cuota, el artículo 30 de la ley 675 de 2001, es decir, se comenzarán a causar intereses moratorios, los cuales se calcularán por días, desde julio 1 y hasta aquel en que se realice el pago.

Intereses cuota de julio

Ahora bien, al finalizar el término transitorio de la norma que modificó el  plazo de pago de las expensas, como se explicó atrás, se tiene que la cuota de administración de julio se debe pagar nuevamente dentro del plazo fijado en el reglamento o por la asamblea. Por ello, una vez vencido el plazo para el pago de la cuota de julio, se comenzarán a causar intereses moratorios, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente.

En tal sentido y a manera de ejemplo, si el plazo fijado en el reglamento o por asamblea es los diez primeros días del mes, entonces a partir del 11 de julio se causarán y calcularán intereses de mora diarios, hasta el día que se realice el pago.

En ambos casos, el interés de mora a cargo de los propietarios que incumplan con el pago de cuotas de administración, entre el 1 y el 31 de julio de 2020, será del 2,024% mensual.

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En efecto, el 30 de junio de 2020 la Superintendencia Financiera certificó, mediante resolución Nº 0605 de 2020, el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que regirá entre el 1º y el 31 de julio del 2020, en 18,12% efectivo anual. En consecuencia, el interés efectivo anual equivalente a una y media veces el bancario corriente, será el 27,18%.

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Será importante recordar que, conforme con el mismo artículo 30 de la ley mencionado, la asamblea puede disponer, con el quórum que disponga el reglamento de propiedad horizontal del conjunto, un interés inferior. Mientras esa norma no exista, será obligatorio cobrar el interés aquí indicado.

Conozca una explicación en video sobre los intereses moratorios dando click aquí

Para mayor información acerca de las tasas de interés moratorio de la propiedad horizontal, dar click en el siguiente enlace: TABLADEHISTORIALDEINTERESES2019

Si quieres ver la resolución 0605 de 2020  click aquí 

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