La tasa de interés moratorio para este mes de agosto nuevamente ha disminuido, y se sitúa 91 puntos básicos (-0.91%) por debajo de la tasa certificada en el mes de julio, que correspondió al 44,04%
Este dato es importante para la propiedad horizontal, pues como se recordará, de acuerdo con el artículo 30 de la ley 675 de 2001, “[E]l no pago de expensas comunes, en el término fijado en el reglamento de propiedad horizontal, o en su defecto por la asamblea general de propietarios, causará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente”
De acuerdo con lo indicado por la Superintendencia Financiera, el interés de mora que deberán pagar este mes de agosto de 2023 los propietarios que incumplan con el pago de cuotas de administración, bien sean ordinarias o extraordinarias, será del 3,033% mensual.
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En efecto, el 31 de julio de 2023 la Superintendencia Financiera certificó, mediante resolución Nº 1090 de 2023, el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que regirá entre el 1 y el 31 de agosto del 2023, en 28,75% efectivo anual. En consecuencia, el interés efectivo anual equivalente a una y media veces el bancario corriente, será el 43,13%.
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«Cómo se liquida el interés de mora en propiedad horizontal»