Segunda parte Informe especial: Inhabilidades para ser elegido en el consejo de administración y remoción del cargo

Segunda parte Informe especial: Inhabilidades para ser elegido en el consejo de administración y remoción del cargo

En nuestra primera parte de este especial sobre la elección de miembros de consejo de administración, nos referimos a la posibilidad de establecer condiciones en el Reglamento de Propiedad Horizontal – R.P.H. para presentarse como candidato, en especial la de encontrase a paz y salvo con la copropiedad por todo concepto.

En esta segunda parte nos ocuparemos de la remoción de aquel miembro de consejo de administración que es elegido por la asamblea, encontrándose en mora, a pesar de prohibirlo expresamente el R.P.H., así como de aquel que fue elegido estando a paz y salvo, pero incurrió en mora durante el ejercicio de su cargo.

De igual manera nos ocuparemos de otras inhabilidades que se pueden establecer en el reglamento, como por ejemplo no tener sanciones por violación del R.P.H., o faltar a las sesiones del consejo de administración un número consecutivo de veces.

  Cómo se remueve un miembro de consejo

En el caso que ahora se plantea, tenemos que el R.P.H. de una copropiedad determinada puede establecer una inhabilidad o prohibición para ser elegido miembro del consejo de administración encontrándose en mora por algún concepto con la copropiedad. A pesar de ello,  la asamblea de esa misma copropiedad decide elegir como miembro de consejo a una persona con un saldo en mora por expensas comunes o por multas.

Es posible que la asamblea haya decidido elegir al nuevo miembro del consejo a pesar de conocer su deuda o, por el contrario, que la información no haya estado a su disposición al momento de su elección, pero realmente esa situación es indiferente al  momento de pensar en la remoción del miembro elegido.

En efecto, cuando la asamblea no cumple las normas de su propio R.P.H., es indiferente que lo haga con o sin conocimiento, pues igual existe una violación del mismo que siempre debe resolverse de la misma manera.

 A pesar de la violación del R.P.H. la remoción no puede ser automática

Aunque lo que inicialmente puede pensar el administrador, el revisor fiscal o lo demás miembros del consejo, ante la violación del reglamento por parte de la misma asamblea, es que la decisión no puede surtir efectos y por tanto cualquiera de ellos puede impedir al miembro del consejo elegido, sin estar a paz y salvo, ejercer su cargo, la realidad jurídica es distinta.

En ese caso, si la elección del candidato en mora cumplió con el quórum y mayoría exigida en la ley, la elección de tiene inicialmente como válida y solo podrá ser invalidada por un Juez de la República, previo proceso de impugnación de decisiones de asamblea.

Es que ni el administrador, ni el revisor fiscal y mucho menos los demás miembros del consejo, tienen la autoridad para contrariar o desconocer una decisión de la asamblea general, aunque piensen o tengan pruebas de que la misma violó el R.P.H..

Si las inhabilidades establecidas en R.P.H. resultan razonables y se establecen de manera general, es decir, no se fijan para discriminar a una persona o grupo de ellas, sino para preservar el Interés general de la copropiedad, serán válidas

  Proceso de impugnación de decisiones de asamblea

En este orden de ideas, una alternativa para remover al miembro del consejo de administración que fue elegido a pesar de presentar mora frente a la copropiedad, aunque el R.P.H. de la copropiedad lo prohibía, es acudir a un proceso de impugnación de decisiones de asamblea.

Para ello cualquier propietario o el revisor fiscal, puede presentar la demanda ante el Juez Civil del Circuito correspondiente al distrito judicial en que se ubica la copropiedad, solicitando la suspensión provisional de la decisión de asamblea, para que de esa forma, durante el tiempo en que se tramita el proceso, el miembro elegido no pueda ejercer el cargo.

 Celebración de una nueva asamblea

Otra alternativa es convocar una nueva asamblea general de propietarios, ante la cual se exponga el inconveniente, para que se ésta la que ordene revocar su decisión.

Es decir, la nueva asamblea puede analizar la situación presentada y concluir que efectivamente, con la elección del miembro del consejo de administración en mora, se violó su propio R.P.H.  y por tanto revocar la decisión para excluir al miembro del consejo que fue elegido sin el cumplimiento de los requisitos estatutarios.

Esa misma asamblea podrá tomar la decisión de nombrar un nuevo miembro del consejo, por hacer parte del tema con el que se le convoca y ante la necesidad de reemplazar el cargo que dejaría vacante la persona que fue removida.

De esta misma forma se puede actuar cuando el miembro del consejo es elegido a paz y salvo, pero incurre en mora durante el ejercicio de su gestión, pues no puede el administrador, el revisor fiscal o el consejo de administración apartarlo del cargo por esa situación.  Tampoco podrían impugnar ante el juez la decisión de la elección, pues en este caso la elección fue legal y el estado de mora se presentó después de la misma.  La única manera de remover de su cargo al consejero que entra en mora, durante el ejercicio de su cargo, es acudir nuevamente a la asamblea para sea esta la que tome la decisión

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 El reglamento de propiedad horizontal puede fijar otras inhabilidades

Pero encontrarse a paz y salvo para ser elegido miembro del consejo puede no ser la única exigencia, también se pueden establecer otras inhabilidades en el R.P.H., como por ejemplo no haber sido sancionado por violación del reglamento, residir en la copropiedad o no tener procesos judiciales pendientes con la copropiedad.

Si las inhabilidades establecidas en R.P.H. resultan razonables y se establecen de manera general, es decir, no se fijan para discriminar a una persona o grupo de ellas, sino para preservar el Interés general de la copropiedad, serán válidas.

Así establecidas las inhabilidades, la asamblea general estará en la obligación de cumplir el R.P.H. y por tanto no podrá elegir a quien no cumpla con los requisitos.

  Y si se desconocen los requisitos del R.P.H.?

Una vez más, si la asamblea general de propietarios decide elegir a quien no cumpla cualquier de los requisitos exigidos en el R.P.H., la elección tendrá efectos y el miembro electo no podrá ser removido de manera automática.

Será necesario convocar una nueva asamblea para que revoque su propia decisión o acudir a un proceso de impugnación de decisión de asamblea general por violación del R.P.H., mediante demanda que promueva el revisor fiscal o cualquier propietario del edificio o conjunto.

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Tercera parte Informe especial: Puede un residente sin poder de un propietario ser elegido miembro del consejo de administración

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