Ineficacia de pleno derecho por no cumplir con las normas de quórum en la asamblea.

Por incumplir el artículo 31 de la Ley 79 de 1988 se genera ineficacia de pleno derecho de una asamblea general de asociados.

Así lo precisó la Superintendencia Solidaria mediante Resolución 2019320001225, emitida el 19 de febrero de 2019:

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