Dada la lentitud en los procesos judiciales y la demora en obtener resultados favorables, es una práctica común que las copropiedades decidan cambiar de abogado, o el profesional del derecho renuncie al poder.
Sin embargo, la revocatoria del poder por parte de la copropiedad o la renuncia voluntaria del apoderado, generan consecuencias en relación con los honorarios de profesional, pues en ambos casos éste conserva su derecho a recibir los que se pactaron, o en caso de desacuerdo, los que indique el juez.
Pronunciamiento del Consejo de Estado
Sobre el tema, recientemente se ha pronunciado el Consejo de Estado, indicando lo siguiente:
“Se debe dejar claro que cuando en el curso de un proceso judicial se le revoca el poder a un abogado o el profesional renuncia al que le ha sido otorgado, el poderdante debe pagarle los honorarios correspondientes y, en caso de no existir acuerdo sobre su monto, se debe determinar mediante el incidente de regulación de honorarios”.
“Además, la regulación de honorarios corresponde a la actuación profesional del apoderado, a quien le fue revocado el poder, desde el inicio de su gestión hasta el momento en que se notifica la providencia en la cual se acepta la revocatoria del mandato, y solo corresponde al proceso en el cual actuó y del que se está solicitando dicha regulación”.
Y cuando hay sustitución del poder
Otra práctica común en el desarrollo de los procesos judiciales es la de sustituir el poder, y tiene lugar cuando el apoderado inicial acepta que otro abogado lo reemplace, pero nombrándolo directamente.
El Consejo de Estado recordó como ha resuelto la Corte Suprema de Justicia, cómo se pagan los honorarios del abogado sustituto cuando le es revocado el poder: “los honorarios del abogado sustituto proceden, como regla general, frente al abogado principal que le otorgó el poder, a menos que exista autorización expresa del mandante, caso en el cual el abogado sustituto puede reclamarlos directamente a éste”
Cómo conocer la sentencia completa
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