Grabaciones y fotos no autorizados en edificios y conjuntos, no se tendrán en cuenta en los procesos de Policía
Aquí tienes nuestra segunda nota del especial de ConTodaPropiedad sobre el Impacto del Decreto 768 de 2025 en la Propiedad Horizontal. En cada nueva entrega desarrollamos, con mayor detalle, los nueve cambios introducidos por la norma.
Hoy explicamos el primer cambio que trae el Decreto 768: la protección de la privacidad en la vivienda y la prohibición de las pruebas ilícitas en los procesos de policía.
🏠 ¿Qué regula la norma?
En las propiedades horizontales era frecuente que, ante problemas de convivencia —como ruidos excesivos, fiestas, discusiones familiares o filtraciones— algunos residentes intentaran respaldar sus denuncias con grabaciones de audio, fotografías o videos obtenidos sin consentimiento. Aunque estas pruebas se aportaban en los procesos policivos, generaban un debate sobre su validez frente al derecho fundamental a la intimidad.
Con la entrada en vigor del artículo 2.2.8.18.12.1.1 del Decreto 768 de 2025, se establece con claridad que este tipo de pruebas no podrán ser admitidas en los procesos de policía, cuando hayan sido recaudadas vulnerando la privacidad del hogar. Además, se precisa que cada habitante tiene la responsabilidad primaria de proteger la intimidad de su vivienda, evitando que sus propias actividades trasciendan al ámbito público.
Artículo 2.2.8.18.12.1.1. De la privacidad de habitación. Los habitantes tienen la responsabilidad primaria de proteger la privacidad de su habitación, en el sentido de evitar que trasciendan al ámbito público las actividades que se desarrollen en la misma, a través de sus ventanas y espacios abiertos con o sin afectación de espacio público o en áreas comunes de uso privado de las copropiedades, lo anterior sin perjuicio de las protecciones constitucionales y legales a la privacidad del domicilio y/o lugar de trabajo.
Parágrafo. No se podrán admitir como medios de prueba en el proceso de policía aquellos que se hayan recaudado con violación de estas protecciones.
Sin embargo, cuando estas mismas pruebas de audio o video, se capturan desde las zonas comunes e involucrando solamente la mismas, la prueba será válida, pues no están restringidas por esta norma.

⚖️ Impacto en la Propiedad Horizontal
Este cambio tiene efectos directos en la vida comunitaria de los conjuntos y edificios:
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🔒 Refuerzo al derecho a la intimidad: se garantiza que la vida privada de los residentes esté a salvo de grabaciones o seguimientos indebidos.
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📵 Pruebas ilícitas sin valor: ya no se admitirán audios, fotos o videos tomados sin autorización para sustentar quejas ante la Policía.
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👩⚖️ Nuevas formas de probar las conductas: quienes interpongan querellas deberán acudir a medios legítimos, como testimonios, informes técnicos o la intervención directa de la autoridad policiva.
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🏘️ Mayor corresponsabilidad vecinal: cada residente deberá implementar medidas de autocuidado para garantizar su propia privacidad y reducir conflictos innecesarios.
📌 Próxima entrega
En la tercera entrega de este especial analizaremos el segundo cambio introducido por el Decreto 768: la facultad de los alcaldes para declarar que ciertas actividades privadas trascienden a lo público y fijar horarios de funcionamiento.
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Fuentes oficiales consultadas
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Decreto 768 de 2025, Sección 12, Subsección 1 (Propiedad Horizontal)


