Expedido decreto con medidas por elecciones del fin de semana: dos puntos a tener en cuenta en copropiedades

El 24 de mayo fue expedido, por el Ministerio del Interior, el Decreto 830 de 2022 que contiene las normas para mantener el orden público durante el período de elecciones presidenciales.

Si bien es cierto el decreto contiene las medidas normales para este tipo de eventos, será importante resaltar dos aspectos que tienen directa aplicación en la Propiedad Horizontal: el relativo a las reuniones o aglomeraciones y la ley seca.

 

   Reuniones en recintos cerrados – Asambleas

Una inquietud común que se presenta en época electoral tiene que ver con la posibilidad de celebrar asambleas de copropietarios, pues algunas personas afirman que al estar prohibidas las reuniones y aglomeraciones el fin de semana de elecciones, las asambleas no se pueden realizar.

Para resolver esa inquietud será necesario analizar el artículo 3 del nuevo Decreto 830 de 2022, según el cual, a partir del lunes 23 de mayo y hasta el lunes 30 de mayo en la primera vuelta, y, desde el lunes 13 de junio y hasta el lunes 20 de junio, en caso de darse una segunda vuelta, solo podrán efectuarse reuniones de carácter política en recintos cerrados.

La lectura de la norma nos permite afirmar dos cosas.

a. Las reuniones, con cualquier objetivo distinto a política, están permitidas, sin restricción alguna

b. Las reuniones con carácter político si tiene una restricción y es que deben celebrarse en recintos privados

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que las asambleas de copropietarios no tienen un objetivo político, sino que buscan tomar decisiones sobre asuntos de carácter privado, pueden ser celebradas como normalmente se hace y no existe ninguna restricción para ello.

 

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   Ley seca en la Propiedad Horizontal  

Otra inquietud durante las elecciones tiene que ver con la aplicación de la ley seca, pues se afirma que al interior de los bienes privados la norma no se aplica y por tanto se puede ingerir licor dentro de las casas o apartamentos.

Sobre ello debemos decir que el artículo 14 del Decreto 830 de 2022 ordena a los alcaldes “prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener y restablecer el orden público, desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del día sábado 28 de mayo hasta las doce del día (12:00) del día lunes 30 de mayo”.

De acuerdo con la norma, la ley seca no solo busca prohibir o restringir la venta de licor, sino también su consumo, lo cual permite afirmar que, sin importar el lugar, es decir, sea público o privado, está prohibido el consumo de licor, pues permitirlo podría llegar a alterar el orden público.

Al prohibirse el consumo de licor durante la ley seca, entonces ningún residente de una copropiedad podrá ingerir licor, así sea en los bienes comunes, como el salón social en caso de una fiesta por ejemplo, o dentro de su unidad privada.

Aunque sería muy difícil para la administración controlar el consumo de licor dentro del bien privado, durante la ley seca, es claro que en caso de alguna perturbación a la tranquilidad por su consumo, se podrá acudir a la autoridad de Policía.

De igual forma, la recomendación es no facilitar el salón social durante este fin de semana, pues existiría la posibilidad de que los usuarios consumieran licor, a pesar de la prohibición.

Si quiere conocer el texto completo del Decreto 830 de 2022 de clic aquí 

 

Gustavo Adolfo Martínez Rojas

Abogado Universidad San Buenaventura

Especialista Derecho Procesal Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

 

 

 

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