El polígrafo no está clasificado como un medio tecnológico para los servicios vigilancia y la seguridad privada.
Todos hemos oído hablar alguna vez de los polígrafos o detectores de mentiras, y en especial en el campo de la Propiedad Horizontal, cuando suceden hurtos o cualquier otro tipo de siniestros, y la empresa de vigilancia nos ofrece practicar una prueba de poligrafía a sus empleados o a los de la misma copropiedad, con el fin de determinar su participación en los hechos delictivos.
Pues bien, lo que no tenemos muy claro es si el uso del polígrafo está permitido legalmente en Colombia, razón por la cual consideramos pertinente dar a conocer la CIRCULAR EXTERNA 20211300000025 DE 2021 expedida el pasado 10 de febrero por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual fija los lineamientos jurídicos sobre el uso del polígrafo y la práctica de pruebas de poligrafía en vigilancia y seguridad privada.
Del contenido de la circular se desprende que, tras sentencia del Consejo de Estado, se determinó que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada carece de facultad constitucional para expedir códigos y de compilar o sistematizar y de expedir cuerpos normativos, relacionados con el uso de polígrafos.
Por lo anterior, toda la normatividad que desde el año 2003 había expedido la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre el uso del polígrafo, ahora carece de valor legal, en aplicación del efecto de decaimiento del acto administrativo por pérdida de fuerza ejecutoria, al desaparecer el fundamento de derecho que le daba sustento.
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada no tiene competencia para reglamentar el uso del polígrafo
De la resolución de la Supervigilancia es importante resaltar los siguientes puntos:
1. No existe regulación legal que autorice el uso del polígrafo.
2. El polígrafo no está clasificado como un medio tecnológico para los servicios vigilancia y la seguridad privada.
3. Su uso puede llegar a ser inconstitucional, ya que puede afectar derechos constitucionales como el derecho a la intimidad y buena fe.
4. La Resolución 2417 de 2008, perdió ejecutividad por decaimiento del acto administrativo
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Con base en lo expuesto concluye Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que dentro del marco normativo de su competencia no le corresponde autorizar el uso del polígrafo ni la práctica de pruebas de poligrafía en vigilancia y seguridad privada.
Para conocer la resolución completa puede dar clic aquí CIRCULAR EXTERNA 20211300000025 DE 2021