Entra en vigencia nuevo decreto que regula asambleas en Propiedad Horizontal

Ya se ha dictado el esperado decreto para regular las asambleas generales de propietarios en este año 2021, norma de especial interés, pues precisa las normas sobre quórum, mayorías y participación en las asambleas que se realicen de manera no presencial o virtual, por comunicación escrita o con la participación física de los propietarios.



En efecto, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, dictó el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021, con base en las facultades que le otorgó la reciente Ley 2069 de 2020  para dictar, en este año, los decretos reglamentarios necesarios para establecer el tiempo, la forma de la convocatoria y las reuniones ordinarias del máximo órgano social de las personas jurídicas, que se celebren durante el año 2021 y las disposiciones necesarias para las reuniones pendientes del ejercicio 2020.

Si bien es cierto, este decreto requiere un mayor análisis, que ConTodaPropiedad.com ya está haciendo y próximamente compartirá con ustedes, podemos anticipar que los artículos del decreto, aplicables a las asambleas de edificios y conjuntos sometidos a propiedad horizontal, son los siguientes:

Artículo 1. Plazo para realizar las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2019. Las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que trata el artículo 422 del Código de Comercio, correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019 que aún se encuentren pendientes de realizar, se deberán llevar a cabo a más tardar el 31 de marzo de 2021. Si llegada tal fecha la reunión no fuere convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
Artículo 2. Reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio 2020. Las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio de 2020, incluidas las reuniones por derecho propio, se deberán llevar a cabo dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comercio.

Artículo 3. Reuniones ordinarias presenciales, no presenciales o mixtas. Cada sociedad podrá escoger si la reunión ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, quórum y mayorías, y en particular lo establecido en el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020 respecto del quórum de las reuniones no presenciales o mixtas. La sociedad será responsable de que se cumplan las disposiciones sanitarias aplicables en el evento de que se realice una reunión presencial, y lo será, a su vez, del desarrollo de la reunión para las que se realicen bajo la modalidad no presencial o mixta. Por su parte, cada asociado será responsable de contar con los medios necesarios para participar en la respectiva reunión no presencial o mixta.
Artículo 14. Asambleas en las propiedades horizontales. Para efectos del quórum necesario para celebrar las asambleas no presenciales, contempladas en el artículo 42 y 43 de la Ley 675 de 2001, se debe tener presente lo mencionado en los artículos 44, 45 Y46 de la Ley 675 de 2001 y el artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 de 2015. Así mismo, podrá darse aplicación a los artículos 1, 2 Y 3 del presente Decreto, siempre y cuando para la celebración de las asambleas se garantice la acreditación de validez de la reunión conforme a las normas establecidas para cada modalidad (presencial o no presencial) en los términos de la Ley 675 de 2001.

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