Empresas de aseo y suministro de personal para otras actividades

En algunas copropiedades se ha vuelto una práctica común que las empresas de aseo, que prestan el servicio de limpieza en zonas y bienes comunes, también suministren personal que se dedica a otro tipo de actividades, como por ejemplo personal salvavidas o de control de ingreso o permanencia en zonas comunes.

Teniendo en cuenta que dicha actividad realmente constituye una intermediación laboral, la cual está prohibida expresamente para las empresas de aseo, nos parece pertinente transcribir apartes del reciente concepto del Ministerio del Trabajo, sobre un tema similar, a través del cual responde la inquietud sobre el suministro de personal de servicio doméstico a través de empresas de aseo.

En efecto, el Ministerio en su concepto comienza por recordar que La ley 50  de 1990, permite que se constituyan las Empresas de Servicios Temporales, los cuales tienen trabajadores en misión, quienes acuden ante la empresa usuaria contratante de las mismas, para atender contingencias temporales, bajo condicionamientos especiales que la propia ley trae consigo.  Advierte el Ministerio, sin embargo, que el Decreto Reglamentario de la misma 4369 de 2006, “Por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales y se dictan otras disposiciones”, exceptúa a las Empresas de Aseo, para constituirse como tales, pese a que por obvias razones, éstas envían a su personal al servicio de la Empresa usuaria que contrata el servicio de aseo, sin que su personal sea considerado como personal en misión, a prestar sus servicios a las usuarias en forma permanente, de acuerdo al término del contrato celebrado con la usuaria, es decir, mientras sea requerido el mismo.

El Ministerio también resalta que el Decreto 4369 de 2006, preceptúa en su artículo 10 las prohibiciones para que ninguna Empresa que tenga un objeto social distinto del previsto en el artículo 71 de la ley 50 de 1990, pueda constituirse como Empresa Temporal de Empleo, colocando entre ellas, a las Empresas que se dedican a las labores de aseo, cuando la disposición a la letra dice:

“Artículo 10. Prohibiciones. No podrán ejercer la actividad propia de las Empresas de Servicios Temporales, aquellas que tengan objeto social diverso al previsto en el artículo 71 de la Ley 50 de 1990; las que no estén debidamente autorizadas por el Ministerio de la Protección Social para el desempeño de esta labor, tales como las dedicadas al suministro de alimentación, realización de labores de aseo, servicio de vigilancia y mantenimiento; tampoco la podrán realizar las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, las Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales o similares” (resaltados fuera de texto).

Con base en tal norma, el Ministerio indica, como primera conclusión, que “[E]n atención a lo normado en la disposición transcrita, las empresas que realizan labores de aseo no tienen trabajadores en misión, sino trabajadores que en forma permanente se dedican a realizar labores de aseo, en las cuales por obvias razones se requiere el desplazamiento hacia el lugar en donde la actividad se ejecuta, sin que los mismos sean considerados trabajadores en misión propios de las empresas de servicios temporales”.

Y como segunda conclusión, y más importante, el Ministerio indica: “Ahora bien, no hay que perder de vista el objeto social desarrollado por las empresas de aseo, el mismo que debe ser realizado por los trabajadores vinculados directamente a la empresa, no pudiendo ejecutar labores de una intermediación laboral, como el de escogencia y selección de trabajadores que se dedicarían al servicio doméstico, en las empresas con las que se han celebrado los contratos, amén de que dicha actividad tiene una connotación diferente a las del trabajador que se dedica exclusivamente a prestar servicios de aseo, porque el trabajador del servicio doméstico ejecuta otras funciones adicionales a las de aseo, a diferencia del trabajador que se dedica al aseo, quien se dedica exclusivamente a esta labor y no a otras labores domésticas que un hogar connota.”



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Con base en lo expuesto por el Ministerio del Trabajo podemos indicar que la práctica de algunas copropiedades, de acordar con las empresas de aseo que le suministren personal que desarrolle actividades distintas a las de aseo, como personal salvavidas, por citar un ejemplo, son contrarias a las normatividad laboral actual.

Si quieres leer el concepto completo dar click aquí Respuesta radicado Nº02EE2019410600000053890

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