Mientras se identifica la causa de las desviaciones significativas en el consumo de servicios públicos domiciliarios, los prestadores de servicios expedirán la factura basados en la de periodos anteriores. Una vez identificada la causa de la desviación de consumo, las diferencias de esos valores se abonaran o cobraran de acuerdo al caso en particular.
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Así lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, mediante concepto emitido en enero de 2018, basado en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994:
“El artículo 149 de la Ley 142 de 1994, dispone que el preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores, y que mientras se establece la causa, la factura se haga con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual y una vez se aclare la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
A su vez, el citado organismo recordó que las empresas prestadoras de servicios son las encargadas de realizar las pruebas técnicas necesarias para identificar las desviaciones significativas, además de lo que se debe entender por desviación significativa:
“(…) se tiene (i) que es obligación de las empresas de servicios públicos domiciliarios practicar visitas y realizar las pruebas técnicas que se requieran, con el fin de establecer el sitio y las causas que originaron la fuga detectada en la revisión previa, (ii) que por desviación significativa para los servicios de acueducto y alcantarillado debe entenderse el aumento o reducción en los consumos, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral o de los últimos seis meses si la facturación es mensual, en los porcentajes establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)”.
Por último, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó que serán los resultados de la investigación frente al consumo, los que establecerán la causa de la alteración del consumo y, a su vez, permitirá imputar el valor que se deberá cobrar al usuario:
“De conformidad con lo expuesto, es dable colegir, que será la investigación que se realice frente al consumo, la que determinará la causa del mismo, independientemente de las visitas que realice el prestador, y por ende, el valor que a través de la factura se cobrará al suscriptor o usuario del servicio”.