La Superintendencia de Servicios Públicos precisó, mediante concepto emitido en Marzo de 2012, que según lo establecido en la Ley142 de 1994 en su artículo 150, la empresa de servicios públicos domiciliarios tendrá derecho a cobrar intereses de mora cuando el usuario no ha pagado cumplidamente el servicio público, pero hay que proceder a aclarar lo siguiente: si la empresa de servicios públicos omitió incluir dicho cobro en la factura correspondiente, podrá realizar dicho cobro durante los cinco meses siguientes a la expedición de dicha factura.