En nota publicada recientemente por nuestro colega Carlos Andrés Cifuentes, en relación con los “Requisitos para que proceda el Derecho de Petición ante la Propiedad Horizontal”, conocimos el análisis de la sentencia Sentencia T-317 de 2019, mediante la cual la Corte Constitucional indicó cuáles son los requisitos para que el derecho de petición proceda ante particulares.
En esta oportunidad queremos retomar esta misma sentencia, pero en el aparte que se refiere al derecho de inspección en el ámbito societario y la expedición de copias, teniendo en cuenta que es justo con base en el derecho de inspección, regulado en el Código de Comercio, que algunos de nuestros colegas afirman, equivocadamente pensamos, que cualquier propietario puede obtener copias de los documentos que reposan en las oficinas de administración.
Lo que indica la sentencia
En la sentencia T-317 de 2019 que se analiza, la Corte Constitucional indica que “El derecho de inspección de los socios de las sociedades de responsabilidad limitada está consagrado en los artículos 369 del Código de Comercio y 48 de la Ley 222 de 1995” y sobre el cual la misma Corte ha señalado “que se trata de una forma de control a la gestión que desarrollan los administradores de las sociedades, junto con la revisoría fiscal”, según lo cual se convierte en uno de los deberes específicos que deben cumplir los administradores en el marco del desempeño de sus funciones, pues tienen que “dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos(…).
En el mismo sentido, la Corte se refirió a la Circular básica jurídica 1000-000001 del 21 de marzo 2017 de la Superintendencia de Sociedades, en la cual se desarrolló, en detalle, el contenido y alcance del derecho de inspección, sobre la cual resaltó:
- El derecho de inspección sólo puede ejercerse en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad;
- Debe desarrollarse evitando entorpecer el desarrollo normal de las actividades de la empresa; y,
- Es deber de los administradores tener a disposición de los socios permanentemente los libros y demás documentos que señale la ley.
Y en lo que tiene que ver con el alcance y el contenido del derecho, la Corte indica que la Supersociedades en su Circular, luego de enumerar los documentos y la información a la que se puede acceder en virtud del derecho de inspección, aclara que este “no incluye la posibilidad de pedir copias, y por lo tanto, “el hecho de que la administración de la sociedad se niegue a suministrarlas a los socios no configura violación alguna del citado derecho; no obstante, la junta de socios o la asamblea general de accionistas, podrá determinar la viabilidad de conceder cierta libertad a favor de los asociados, para que al examinar los distintos papeles de la empresa en el ejercicio del derecho de inspección, se les permita sacar directamente o solicitar a la administración las fotocopias que a bien tengan.”
Régimen legal de sociedades comerciales no aplica en P.H.
Será importante precisar que ha sido la misma Superintendencia de Sociedades la que ha precisado que, en relación con la Propiedad Horizontal, no es posible la aplicación, ni siquiera vía analógica, de las normas y reglas que regulan la constitución y el funcionamiento de las sociedades comerciales.
“El régimen de propiedad horizontal es un sistema jurídico que regula los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio o conjunto y se constituye como una persona jurídica sin ánimo de lucro, de carácter civil. Por lo tanto, no le es aplicable el conjunto de normas y reglas que regulan la constitución y el funcionamiento de las sociedades comerciales.”
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Por ello, aunque siempre hemos considerado que las normas comerciales que regulan el derecho de inspección en sociedades comerciales, no aplican en la Propiedad Horizontal, si en aras de discusión se aceptara su procedencia, lo cierto es que, conforme con esta sentencia T-317 de 2019 y lo expuesto en ella sobre la Circular de la citada Superintendencia, los propietarios solo podría conocer los documentos, en las oficinas de administración, sin entorpecer con ello las actividades normales de la administración y sin poder obtener copia de los mismos.
La posibilidad de que los propietarios obtengan copia de los documentos, dependería de que así lo aprobara la asamblea general de propietarios.
Henry Martínez Rojas
Abogado Universidad Santiago de Cali
Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín