¿Cuál será el valor de una conciliación en el año 2022?

El nuevo decreto establece que las tarifas ahora no corresponderán a un porcentaje del valor de la pretensión, sino que se calcularán en Unidades de Valor Tributario – UVT.

Es cada vez más común que la Propiedad Horizontal acuda a la Conciliación como mecanismo alternativo para solucionar los conflictos que se presentan con los propietarios, o con terceros, como los proveedores que incumplen las obligaciones contenidas en los contratos, y en la mayoría de los casos, para resolver las diferencias que se presentan con las constructoras en la entrega de bienes comunes o por sus garantías.

Por eso uno de los elementos a tener en cuenta al momento de acudir a la Conciliación es su costo, pues se trata de un gasto que, en principio, debe asumir quien la solicita, en este caso, la Propiedad Horizontal.

En tal sentido, el Ministerio de Justicia y del Derecho dictó el pasado 30 de diciembre el Decreto 1885 de 2021, por medio del cual establece la tabla de tarifas que podrán cobran los Centros de Conciliación de entidades sin ánimo de lucro y los Notarios, de acuerdo con la cuantía de la pretensión sometida a conciliación.


Las tarifas ahora se fijan en UVT

La novedad de este decreto es que las tarifas ahora no corresponderán a un porcentaje del valor de la pretensión, sino que se calcularán en Unidades de Valor Tributario – UVT.

Tarifas máximas para los centros de conciliación y notarías

El valor de la UVT para el año 2022 fue fijado mediante Resolución 140 de noviembre 25 de 2021 en $38.004,=, por lo cual este será el factor a tener en cuenta para determinar la tarifa total que cobrará el Centro de Conciliación al solicitante.  

El artículo 1 del Decreto 1885 de 2021 faculta a los Centros de Conciliación para que fijen, en su reglamento interno, la proporción que de la tarifa total pagada por el usuario,  corresponderá al conciliador.

De acuerdo con la nueva norma entonces, si la cuantía total de las pretensiones en la conciliación, corresponden a una suma menor a $7.607.640,=, el valor máximo que podrá cobrar el Centro de Conciliación será $285.410,=.

Cuando la cuantía de la pretensión supere los $33.283.903,= pero sea inferior a $49.450.044,=, el valor máximo que cobrará el Centro de Conciliación será $792.383,=

Da clic en la imagen para mayor información

Pero cuando el valor de las pretensiones del solicitante sea mayor a $33.283.903,= ya no se tendrá en cuenta la UVT, sino que la tarifa del Centro de Conciliación se fijará en un porcentaje máximo del 3,5% del valor de la pretensión, pero sin que sobrepase 750,68 UVT, es decir, $28.528.842,=.

Así por ejemplo, si la suma por la que se solicita conciliar es de cien millones de pesos, el Centro de Conciliación podrá cobrar hasta $3.500.000,=. Pero si el asunto a conciliar es de dos mil millones de pesos, el Centro de Conciliación no podrá cobrar 70 millones de pesos, sino máximo $28.528.842,=.

Y cuando el asunto a conciliar no tiene cuantía

Indica el artículo 2 del Decreto 1885 de 2021 que cuando se trate de asuntos de cuantía indeterminada o que no tengan cuantía, el valor del trámite será de máximo 11,68 UVT. Así por ejemplo, cuando se acuda al Centro de Conciliación por un conflicto con un propietario que modificó un bien común de uso exclusivo, por tratarse de un acto sin cuantía, la tarifa a pagar será de máximo $443.886,=.

Henry Martínez Rojas

Abogado Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Comercial Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín

Conciliador en Derecho

 

Consultar con un abogado nunca fue tan fácil

gibberish

Desde cualquier lugar puedes consultar un especialista en cada rama del derecho de ROJAS & MARTINEZ ABOGADOS Asoc.

Sin desplazamientos
Sin límite de participantes


Y con grabación de la reunión para que la utilices como soporte de tu reclamación
close-link