Cónyuge no propietario requiere poder para representar al propietario

Cónyuge no propietario requiere poder para representar al propietario

Uno de los temas que mayor debate genera antes de la iniciación de una asamblea, es el que se presenta cuando asiste el cónyuge no propietario de un bien, sin poder del cónyuge propietario, pues se considera, equivocadamente, que por ser un bien que hace parte de la sociedad conyugal, cualquiera de los dos cónyuges puede asistir a la asamblea como propietario del mismo.

Al respecto consideramos que, en el ámbito de la propiedad horizontal, se tendrá como propietario de una unidad privada, bien sea una apartamento, casa, local comercial o lote de terreno, entre otros, a la persona o personas que aparezcan inscritas en la oficina de registro de instrumentos públicos, esto es, en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, conocido con certificado de tradición. A su vez, cabe recordar lo expresado en el artículo 699 del Código Civil, el cual define el dominio o también llamado derecho de propiedad, como un derecho real que se tiene sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

En ese sentido es indispensable aclarar que dentro de la sociedad conyugal cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición tanto de los bienes que le pertenezca al momento de contraerse el matrimonio o que hubiere aportado a él, como de los demás que por cualquier causa hubiera adquirido o adquiera, pues así se encuentra regulado en el artículo 1 de la ley 28 de 1932.

De lo anterior se puede concluir con absoluta claridad que si el miembro de la sociedad conyugal que figura como único propietario, tiene la libre administración del bien, el otro cónyuge no propietario entonces no lo representa, pues ni es propietario ni la administración del bien es conjunto, por lo cual, si desea asistir a la asamblea en representación de su cónyuge, necesitará el poder otorgado por este.  Sobra decir que el cónyuge propietario está en la libertad de delegar o no en el otro cónyuge, o incluso en un tercero, su representación durante la asamblea.

Henry Martínez Marín

Abogado Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Administrativo Universidad Santiago de Cali

Especialista Derecho Procesal Universidad Libre