Contador público en ejercicio de sus funciones debe mantenerse actualizado

Es obligación del Contador Público llevar la contabilidad bajo los marcos técnicos normativos vigentes y actuales en Colombia, según lo precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP,  mediante concepto emitido en noviembre de 2017, reiterando la competencia, idoneidad y necesidad de actualización profesional del Contador Público, establecidas en la Ley 43 de 1990, según su artículo 37:

 37.7 Competencia y actualización profesional. El Contador Público sólo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico.”

Por otro lado, el citado organismo reiteró que la responsabilidad es un principio de la ética profesional y se encuentra comprendida en todas las normas de ética y reglas de conducta que regulan al Contador Público, tal como lo expresa la citada Ley 43 de 1990, en su artículo 37.4:

37.4 Responsabilidad. Sin perjuicio de reconocer que la responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra implícitamente comprendida en todas y cada una de las normas de ética y reglas de conducta del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como principio para todos los niveles de la actividad contable.

En efecto, de ella fluye la necesidad de la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética, promueve la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, compromete indiscutiblemente la capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión”.

A su vez, el profesional está en la obligación de cumplir con lo estipulado en el contrato de trabajo o de prestación de servicios:

“Así mismo, el Contador Público cumplirá las obligaciones que fueron adquiridas al suscribir el contrato laboral o de prestación de servicios, y si los requerimientos realizador por la administración de la entidad forman parte del contrato, el contador público estaría sujeto a cumplir dichas responsabilidades”.

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