Conozca obligaciones de constructoras, operadores y administradores de PH con entrada en vigencia del RITEL




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Con la entrada en vigencia, desde el pasado lunes 1 de julio, del Reglamento de Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL, surgen obligaciones para constructoras, operadores de telecomunicaciones y administradores de inmuebles sometidos a  propiedad horizontal, así como derechos para los propietarios de los inmuebles que los conforman.

Para entender esa nuevas obligaciones y derechos, será necesario comenzar por decir que el RITEL surgió de la necesidad de eliminar las barreras evidenciadas en muchas construcciones, que impiden el acceso de múltiples prestadores de servicios, en condiciones técnicas adecuadas, lo que a su vez genera que los residentes no puedan elegir el servicio de comunicaciones que requieren.

Con la entrada en vigencia del RITEL, todos los nuevos proyectos de vivienda, cobijados bajo el régimen de propiedad horizontal que se desarrollen, a partir del 1 de julio de 2019, salvo claras excepciones que se indicarán a continuación, contarán con la infraestructura interna suficiente para que todas las residencias cuenten con acceso a señal de televisión digital terrestre -TDT, así como con conexiones aptas para telefonía e internet de banda ancha.   De esta forma los usuarios ejercerán su derecho a la libre elección de operador y a contratar los servicios fijos sin tener que limitarse al primer prestador de servicio que llegue a su edificio.

Manual de aplicación del RITEL

Con el fin de dar a conocer el RITEL, creado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante Resolución CRC 5405 de 2018, dicha comisión ha elaborado un Manual de Uso, que ponemos en conocimiento de todos nuestros usuarios, dando click aquí, pero del cual extraemos, para esta nota, los siguientes puntos:

¿A quién se aplica el RITEL?

A los nuevos inmuebles sometidos al régimen de copropiedad de la ley 675 de 2001 cuyo uso sea vivienda, que se construyan a partir de julio 1 de 2019 y que a esa misma fecha, aun no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o con la radicación de documentos de que trata el Artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015, procedimiento requerido para habilitar e iniciar la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo.

También aplica sobre aquellos inmuebles en los que, pese a estar excluidos del ámbito de aplicación, la asamblea general lo decida, previo estudio de factibilidad técnica y arquitectónica, y en cuyo caso el costo del diseño y construcción de las modificaciones requeridas estaría a cargo de la copropiedad.

Igualmente, aplica a los proveedores de servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles.

¿Qué debe hacer el constructor?

La función principal del constructor es desarrollar la infraestructura soporte de toda la red, la cual está compuesta por los elementos propios de obra civil y que van inmersos dentro del proceso constructivo de la edificación, como buitrones, canalización de tubería por pisos, cuartos técnicos, entre otros, cuya vida útil es prolongada.

El constructor a su vez es el responsable de construir la red soporte de los diseños planteados por el profesional certificado.

Cuando la red está construida, el constructor debe solicitar una revisión y certificación de la infraestructura soporte antes de que los operadores puedan hacer su instalación.

Es responsabilidad del constructor velar por el óptimo funcionamiento de la red soporte hasta que se le haga un traslado de responsabilidades a la administración o el consejo administrativo del edificio o unidad residencial.

¿Qué debe hacer el operador?

El operador es quien se encarga de la prestación del servicio de telecomunicaciones a cada copropiedad, su función principal es instalar la red consumible, la cual es denominada de esta forma ya que se compone de elementos que pueden llegar a tener una vida útil corta y que por sus características técnicas dependen de los avances tecnológicos.

La red consumible se instala en la red soporte ejecutada por el constructor, es responsabilidad del operador garantizar el óptimo funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones

¿Qué debe hacer el administrador?

– Velar por la seguridad de la cámara de entrada al inmueble

– Suministrar, en caso de ser requerido, el mantenimiento correctivo a la infraestructura soporte para evitar la degradación de las condiciones y características establecidas en el RITEL.

– Propender por el libre acceso de los proveedores de servicios a la red interna de la copropiedad, sin discriminación de ningún tipo. Lo anterior en el marco de la Ley 155 de 1959 y el Decreto 2153 de 1992, en el entendido que dicha acción puede ser una práctica restrictiva de la competencia.

– Garantizar la conservación de la red soporte que hace parte de la red interna de telecomunicaciones, impidiendo la manipulación de esta por personas que no sean idóneas para ello, en el entendido que esta red soporte hace parte de la infraestructura y obra civil de dominio de la copropiedad.

– Suministrar a los proveedores, en caso de ser requerido por estos, un circuito eléctrico, con capacidad suficiente, al interior de los SETI, SETS y SETU, que les permita instalar los tomacorrientes necesarios para la alimentación eléctrica de sus equipos. La instalación de tomacorrientes adicionales estará a cargo del proveedor de servicios que lo requiera.

– Suministrar a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, a los operadores de televisión cableada y cerrada y a los operadores de televisión satelital, los Certificados de Inspección de que trata el Capítulo 6 del RITEL.

– Suministrar, en caso de ser requeridos, los planos de la infraestructura soporte y toda aquella documentación que sea necesaria para la instalación y/o mantenimiento de la red interna de telecomunicaciones, así como para la prestación de los servicios a los usuarios finales.

Dando click podrá conocer el Manual de Uso creado por la CRC.

 




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