Cómo se regulará ahora el uso de tapabocas en la Propiedad Horizontal

De acuerdo con las definiciones y requisitos exigidos en la nueva norma, habrá zonas comunes en que podrá dejar de usarse el tapabocas, pero otras en los que seguirá siendo obligatorio.

El Ministerio de Salud acaba de expedir la Resolución 000350 de marzo 1 de 2022, por medio de la cual adopta un nuevo protocolo general de bioseguridad que, en especial, elimina el uso de tapabocas en espacios abiertos, pero exigiendo ciertas condiciones.

Por tal razón, es muy importante analizar el contenido de la Resolución, para de esa forma determinar cómo se regulará el uso de tapabocas en zonas comunes de edificios, conjuntos, parcelaciones y centros comerciales sometidos a propiedad horizontal, pues de acuerdo con las definiciones contenidas en la norma y otros requisitos exigidos, habrá lugares en que podrá dejar de usarse el tapabocas, pero otros en los que seguirá siendo obligatorio.


En efecto, de acuerdo con los numerales 1.5 y 1.6 del anexo técnico de la Resolución, existe una clara diferencia entre espacio abierto y espacio cerrado:

1.5. Espacios abiertos: Todo espacio que no está cubierto por un techo o rodeado por paredes, como parques, jardines incluidos los de zonas residenciales, espacios peatonales de tránsito y estancia y en general sitios públicos o privados al aire libre.

1.6. Espacio cerrados: Todo espacio cubierto por un techo o confinado por paredes, independiente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal, tales como transporte público, oficinas, locales, consultorios, centro de congregación religiosa, grandes superficies, centros comerciales, teatros, cines.

Por otra parte, el numeral 2.5.1. indica que “En las áreas metropolitanas, zonas conurbadas definidas en cada departamento y los municipios con una cobertura de vacunación al 70% en esquemas completos no será exigible el uso del tapabocas en espacios abiertos”, mientras que el numeral 2.5.2. indica expresamente que “[E]n espacios cerrados el uso de tapabocas es obligatorio.

En qué zonas comunes de copropiedades residencial no se usará tapabocas

Así las cosas, para que en una copropiedad de uso residencial, sus residentes, visitantes y empleados no utilicen tapabocas, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que en el municipio de ubicación del bien se haya logrado una vacunación del 70% en esquemas completos, es decir, dos dosis.

2. Que la zonas común en que dejará de usarse corresponda a un espacio  abierto, es decir que no esté cubierto por un techo ni rodeado de paredes.

Ejemplos de lugares abiertos en propiedad horizontal lo constituyen los parques, parqueaderos, piscinas, canchas, senderos, etc, siempre que sean al aire libre, es decir, no tengan techo ni paredes.

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Por el contrario, en porterías, pasillos rodeados de paredes y techos, ascensores, escaleras, salones sociales con techo así sea sin paredes sino solo con muros de baja altura, y elementos similares, será obligatorio continuar utilizando tapabocas.

Será obligación del administrador de cada copropiedad, señalar con claridad cuáles serán las zonas de la copropiedad en que seguir siendo obligatorio el uso de tapabocas y cuáles no.

Centros comerciales y edificios de oficinas

Por expresa disposición de la norma seguirá siendo obligatorio el uso de tapabocas en  centros comerciales, así como en edificios de oficinas con espacios rodeados de paredes y cubiertos por techos.

Medidas en asambleas

Para las asambleas generales deberá tenerse en cuenta lo indicado en el numeral 2.4. de la resolución “Se recomienda evitar aglomeraciones en espacios abiertos y cerrados, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen las concentración de personas en un mismo lugar”, por lo cual se debe establecer protocolos en que haya una distancia mínima entre persona y persona, medidas de autocuidado, uso de tapabocas, lavado e higiene de manos, ventilación adecuada, limpieza y desinfección, así como comunicación de riesgo y cuidado en la salud.

Para conocer la Resolución 000350 de marzo 1 de 2022 completa dar clic aquí

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